REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-005582
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN CAROLINA GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.098.727.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 17 de junio de 2013, suscrito por la Abogada Sara Judit Medina Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.204, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, mediante el cual requirió la Rectificación del Acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana CARMEN CAROLINA GARCIA MARTINEZ, antes identificada, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 498, Folio 259, correspondiente al año 1963, alegando que en dicha acta colocaron erróneamente el nombre de la madre legítima de la ciudadana antes referida, como YOLANDA SOFIA, cuando realmente debieron colocar “YOLANDA”.
En fecha 25 de junio de 2013, fue admitida la solicitud y se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida, el cual fue consignado como publicado en fecha 08/07/2013. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana YOLANDA MARTINEZ SANTANA, en su condición de madre de la solicitante, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de exponer lo que crea conveniente en relación a la solicitud.
En fecha 18 de noviembre de 2013, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acordó librar compulsa de citación a la ciudadana YOLANDA MARTINEZ SANTANA, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.956.842, madre de la solicitante, quien manifestó mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2014, no tener objeción en cuanto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento requerida.
En fecha 13 de enero de 2013, compareció el Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, señalando no tener nada que objetar en cuanto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento requerida.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN CAROLINA GARCIA MARTINEZ, emanada de la Oficina Subalterna de de Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha 24 de agosto de 1963, inserta en los libros correspondientes de nacimientos de fechas 1963, bajo el Nº 498, Folio 259. B.- Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana YOLANDA MARTINEZ SANTANA, emanada de la Oficina Subalterna de de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha 28 de noviembre de 1941, inserta en los libros correspondientes de nacimientos de fechas 1941, bajo el Nº 3920, Folio 462. C.- Copa certificada del Acta de Adopción de la YOLANDA MARTINEZ SANTANA, emanada de la Oficina Subalterna de de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, expedidas en fecha 19 de julio de 1948. D.- Providencia Original Nº 2384-r, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital; al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se establece.-
Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de señalar en el acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN CAROLINA GARCIA MARTINEZ, antes identificada, colocaron erróneamente el nombre de la madre de ésta como “YOLANDA SOFIA”, siendo lo correcto colocar “YOLANDA”, tal y como se desprende del acta de nacimiento emanada de la Oficina Subalterna de de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, expedidas en fecha 28 de noviembre de 1941, inserta en los libros correspondientes de nacimientos de fechas 1941, bajo el Nº 3920, Folio 462, perteneciente a la ciudadana YOLANDA; así como del acta Nº 1364, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, relativa a la adopción de la menor YOLANDA BARRERA; por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN CAROLINA GARCIA MARTINEZ, identificada ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana CARMEN CAROLINA GARCIA MARTINEZ, signadas con el Nº 498, inserta al folio 259, de los libros de nacimientos de fecha 24/08/1963, que reposan en el Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital DONDE DICE: “YOLANDA SOFIA”; DEBE DECIR: “YOLANDA”, por lo que se ordena estampar al margen de la partida de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ENERO de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha siendo las Tres y Diez Minutos de la Tarde (3:10 p.m), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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