REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de enero de Dos Mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2014-000542
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos MARIA EMILIA TEIXEIRA NUNES y JOSE MANUEL REIS NOGUEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nos. E.-81.986.144 y E- 81.530.765, respectivamente, asistidos por el abogado DAVID CAMPANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.260, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos MARIA EMILIA TEIXEIRA y JOSE MANUEL REIS NOGUEIRA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 28 de enero de 2014, de la siguiente forma:
1.- un (1)inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda bajo régimen de propiedad horizontal distinguido con el N° 6, tipo “D”, ubicado en la planta uno (1) del edificio denominado “NENA”, situado en la avenida principal del Ávila cruce con avenida Nivaldo de la urbanización Ávila, Alta Florida, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; el apartamento cuenta con los siguientes linderos: por el NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con el pasillo de circulación del respectivo nivel de planta y en parte con ducto de iluminación; ESTE: con la fachada este del edificio, parte con ducto de basura y en parte con el apartamento tipo “E”; y OESTE: parte con fachada oeste del edificio. El apartamento consta de una puerta de entrada, un estar comedor, una terraza con una jardinera, un (1) baño auxiliar, lavamanos , W.C; bidet y ducha, un (1) balcon con una jardinera, dos (2) dormitorios cada uno con closet y un (1) jardinera, una (1) cocina, area de lavandero en la que se encuentra un ducto de basuro, un(1) dormitorio y un (1) baño de servicio. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionasmiento identificado con el N° 14-A-6, ubicado en el nivel de acceso o nivel “A” del edificio, asimismo le corresponde un (1) maletero distinguido con el N° 10, ubicado en la planta sotano o nivel “S”. Dicho apartamento tiene una superficie de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS (121.00 mts 2) y le corresponde al citado apartamento, un porcentaje de condominio de SIETE ENTEROS CON SIETEMIL SETENCIENTAS SETENTA Y SIETE DIEZ MILESIMAS por ciento (7.7777%); dicho apartamento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, Caracas en fecha 8 de octubre de 1987, bajo el N° 33, tomo 6, protocolo primero. El precio de adquisición fue de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (300.000,00). Sobre dicho apartamento pesa un préstamo a interés con garantía hipotecaria de primer grado otorgado por el rancio del Tesoro C.A. Banco Universal, la misma queda registrada bajo el N° 13, tomo 5, protocolo 1° de fecha 23 de julio de 2008. Ahora bien, a los efectos de la disolución de la Comunidad Conyugal, el ciudadano JOSE MANUEL REIS NOGUEIRA, ya identificado, Cede A Título Gratuito todos sus derechos que le corresponden sobre la mencionada filiación, a la ciudadana MARIA EMILIA TEIXEIRA NUNES, antes identificada.
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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