REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-003069
ASUNTO : JP01-R-2013-000254
DECISIÓN Nº: Veintinueve (29)
JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ.
ACUSADOS: YELITZA JOSEFINA MARTELL DE REBOLLEDO, HECTOR ENRIQUE REBOLLEDO CAMACHO y GENESIS CAROLINA REBOLLEDO MARTELL.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALEX SAID NASSAR LEAL y JUAN JOSE TOVAR ARIAS.
MINISTERIO PÚBLICO: VIGESIMA TERCERA (23º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SAN JUAN DE LOS MORROS
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los ABG. ALEX SAID NASSAR LEAL y JUAN JOSE TOVAR ARIAS, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 157.268 y 46.978 respectivamente, actuando en representación de nuestros defendidos YELITZA JOSEFINA MARTELL DE REBOLLEDO, HECTOR ENRIQUE REBOLLEDO CAMACHO y GENESIS CAROLINA REBOLLEDO MARTELL, contra la decisión publicada en fecha 21 de Junio de 2013, y publicado su texto integro en fecha 07 de Agosto de 2013, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual Condena a los ciudadanos Josefina Martell de Rebolledo…Héctor Enrique Rebolledo Camacho…y Génesis Carolina Rebolledo Martell, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión y al pago de la multa a 50 Unidades Tributarias, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por ser autores y responsables en la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rebeca Pages Suárez.
En fecha 04 de Septiembre de 2013, se le dio entrada al presente Recurso de Apelación interpuesto por los ABG. ALEX SAID NASSAR LEAL y JUAN JOSE TOVAR ARIAS, y se designo como ponente a la Juez Carmen Álvarez.
En fecha 09 de Septiembre de 2013, se dictó Auto Saneador.
En fecha 11 de Noviembre de 2013, se le da Reingreso al presente asunto.
En fecha 15 de Enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se constituye la Sala Única de la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez (Presidente), Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado y Abg. Carmen Álvarez (Ponente), es por lo que con tal carácter suscribe la presente decisión y a tales efectos de seguida pasa este órgano colegiado a pronunciarse acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en los siguientes términos:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
La recurribilidad de las decisiones dictadas, como garantía fundamental al debido proceso se encuentra prevista en el Código Orgánico Procesal Penal contenidas en el libro VI, concretamente en el título I estableciéndose en el artículo 423 del texto adjetivo penal, el principio general que informa a todo el sistema de los recursos en el proceso penal venezolano referido a la impugnabilidad objetiva que no es otro que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, en relación con el articulo 426 ejusdem que refiere que los recursos se interponen en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código.
Así a los efectos que corresponden en este caso dicha disposición legal debe analizarse en armonía con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, estableciendo:
“Articulo 428 Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley. “
En consecuencia, procede esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a examinar los requisitos formales que hacen procedente o admisible la pretensión, que se reclama, así se verifica este Tribunal Colegiado que:
LEGITIMIDAD
En cuanto a la legitimación del recurrente los mismos se encuentran acreditados en autos, por tratarse de los abogados ALEX SAID NASSAR LEAL y JUAN JOSE TOVAR ARIAS, quienes actúa en carácter de Defensores Privados, todo ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428, literal “a” y así se observa.
TEMPORANEIDAD
En relación al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión publicada en fecha 07 de Agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, mediante la cual entre otros pronunciamientos Condena a los ciudadanos Josefina Martell de Rebolledo…Héctor Enrique Rebolledo Camacho…y Génesis Carolina Rebolledo Martell, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión y al pago de la multa a 50 Unidades Tributarias, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por ser autores y responsables en la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rebeca Pages Suárez, se observa que el mismo fue interpuesto el día 21/08/2013.
Dispone el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la interposición dispone lo siguiente: “…El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez (…) dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo, por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código…”
Así sobre la base de lo expuesto, constata este Tribunal de Alzada que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los abogados ALEX SAID NASSAR LEAL y JUAN JOSE TOVAR ARIAS, quienes actúan en carácter de Defensores Privados, en fecha 21 de Agosto de 2013, tal y como se observa a los folios 251 al 286 de la pieza Nº 02 del cuaderno de tramitación del recurso de apelación, quedando debidamente notificadas las partes de la sentencia publicada de conformidad al articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fue por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido para ello, según computo de fecha 06 de Noviembre de 2013, el cual riela al folio 09 de la pieza Nº 03 del presente asunto.
IMPUGNABILIDAD:
En lo concerniente a la decisión impugnada, se observa que el apelante recurre de la sentencia definitiva devenida de la celebración de un juicio oral y publico, que fuere dictada en la presente causa, en fecha 23 de Julio de 2013 y publicada en su texto integro en fecha 07 de Agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, por lo que conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta admisible además de ello el recurrente, indico como fundamento de su recurso el artículo 127, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época ahora 129 por lo que se estima es recurrible, según las normas indicadas, en el entendido que dicha decisión no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Por ende, por cuanto el recurso de apelación cumple con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad, debido a que fue interpuesto, fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, resulta admisible el recurso interpuesto por los abogados ALEX SAID NASSAR LEAL y JUAN JOSE TOVAR ARIAS, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos YELITZA JOSEFINA MARTELL DE REBOLLEDO, HECTOR ENRIQUE REBOLLEDO CAMACHO y GENESIS CAROLINA REBOLLEDO MARTELL, contra la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2013 y publicada en su texto integro en fecha 07 de Agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros, mediante la cual Condena a los ciudadanos Josefina Martell de Rebolledo…Héctor Enrique Rebolledo Camacho…y Génesis Carolina Rebolledo Martell, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión y al pago de la multa a 50 Unidades Tributarias, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por ser autores y responsables en la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rebeca Pages Suárez.
Promoción de Pruebas:
Se deja constancia que los abogados ALEX SAID NASSAR LEAL y JUAN JOSE TOVAR ARIAS, actuando con carácter de Defensores Privados en su escrito de apelación, promueven pruebas documentales: 1.- Cuaderno de relación diaria de ventas de la panadería de la Cooperativa Naydari R.S. y entrega diaria a la ciudadana REBECA PAGES SUAREZ, 2.- Actas de asambleas marcadas “A” y “B”, 3.- Acta de asamblea donde se les excluye de la Cooperativa. Anexo “C”, 4.- copia certificada del libelo que cursa por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, 5.- Informe (INAPYMI), 6.- Informe SUNACOOP Guarico; en relación a ellos esta instancia estima que son admisibles por ser pertinentes y necesarias las cuales constan en las actas procesales, que fueron remitidas anexas al expediente.
Asimismo el Fiscal del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación.-
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE a trámite el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ALEX SAID NASSAR LEAL y JUAN JOSE TOVAR ARIAS, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos YELITZA JOSEFINA MARTELL DE REBOLLEDO, HECTOR ENRIQUE REBOLLEDO CAMACHO y GENESIS CAROLINA REBOLLEDO MARTELL, contra la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2013 y publicada en su texto integro en fecha 07 de Agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros, mediante la cual Condena a los ciudadanos Josefina Martell de Rebolledo…Héctor Enrique Rebolledo Camacho…y Génesis Carolina Rebolledo Martell, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión y al pago de la multa a 50 Unidades Tributarias, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por ser autores y responsables en la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rebeca Pages Suárez.
SEGUNDO: El Representante de la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no contestó el recurso intentado por la Defensa Publica. Asimismo se ADMITEN los medios de pruebas promovidas por ser necesarias, útiles y pertinentes.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y Pública, la cual se llevará a cabo en la Décima Audiencia, contada a partir de la presente admisibilidad, el día 29 de Enero de 2014 a las 10:30 a.m., se deja constancia que se fijó para esa fecha por lo congestionado que se encuentra la agenda.
Resolutiva dictada conforme a los artículos 423, 426, 428, 443 y 444 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente admisibilidad. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese, cítese, diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA
ABG. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ
LOS JUECES,
ABG. CARMEN ALVAREZ. ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-R-2013-000254
JdJVM/CA/HTBH/MA/az.-