REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 17 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2009-001562
ASUNTO JP01-R-2009-000098
DECISION Nº TREINTA Y CUATRO (34)
IMPUTADO(S) Eduardo José Arias y Aristitides Jesús Flores
VICTIMA Coromoto Boyer
DELITO Hurto Calificado en Grado de Frustración
DEFENSORA PUBLICA Nº 03
Abg. Imara Moncada Tomassetti
FISCALÍA Octavo (08°) del Ministerio Publico
PROCEDENCIA Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal San Juan de los Morros Estado Guárico.
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTINEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Imara Moncada Tomassetti, en su carácter de Defensora Pública en la causa Nº JP01-P-2009-001562, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico, sede San Juan de los Morros, de los ciudadanos Eduardo José Arias y Arístides Jesús Flores, contra la decisión del Tribunal a quo, dictada en fecha 15 de Mayo de 2009, y Publicada en su texto integro en fecha 22 de Mayo de 2009, por medio de la cual decretó: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal en relación con lo pautado en el artículo 251 numeral 05, eiusdem Vigente para la Época, contra los imputados: Eduardo José Arias y Arístides Jesús Flores, ampliamente identificados en los autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 03 y 06 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 eiusdem, en perjucio de la ciudadana: Coromoto Boyer, por lo que se ordenó la reclusión del imputado: Arístides Jesús Flores, en el Internado Judicial de esta ciudad, y para el imputado: Eduardo José Arias, en el Internado Judicial de San Fernando de Apure “ Estado Apure”.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde el folio tres (03) al seis (06) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 10 de Junio de 2009, por la Abogada Imara Moncada Tomassetti, en su carácter de Defensora Publica Nº 03 del Circuito Judicial Penal, del Estado Guarico, con sede San Juan de los Morros; en tal sentido, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
En virtud del inexacto computo de fecha 24 de Febrero del 2011 pero garantizando el acceso a la Justicia expedita y debido proceso, esta Alzada evidencia de las actas que integran el presente asunto, que en fecha 10 de Junio de 2009, fue interpuesto el Recurso de Apelación por la Abogada Imara Moncada Tomassetti, en su carácter de Defensora Pública, en contra de la decisión de fecha 15 de Mayo de 2009, y Publicada en su texto integro en fecha 22 de Mayo de 2009. Asimismo se deja constancia que la referida Profesional del Derecho Interpone la Apelación en tiempo hábil y de manera anticipada, con lo previsto en Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:

De igual manera se observa que desde el 16 de Febrero de 2011 fecha en la que dio por notificado el ciudadano Fiscal Octavo (08º) del Ministerio Publico de la Apelación, hasta el día 21 de Febrero de 2011 transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: JUEVES 17, VIERNES 18, y LUNES 21 DE FEBRERO DE 2011 dejando constancia que la vindicta pública no dio contestación de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Imara Moncada Tomasseti, en su carácter de defensora pública, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

No se promovieron pruebas por ningunas de las partes.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

DECLARA: ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abogada Imara Moncada Tomassetti, en su carácter de defensora pública, seguida en la causa Nº JP01-P-2009-001562 nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia Estadales Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Extensión San Juan de los Morros, que se le sigue a los ciudadanos Eduardo José Arias y Aristitides Jesús Flores, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2009-000098 ; en perjuicio de la ciudadana Coromoto Boyer; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 17 días del mes de Enero del año 2014.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,

Abg. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTINEZ
(Ponente)
LOS JUEZES MIEMBROS

Abg. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO

Abg. CARMEN ALVÁREZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ARMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.- LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ARMAS

JP01-R-2009-000098
JDJVM/HTBH/CA/MA/Isa.-