REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, de 22 de Enero del 2014
203º y 154º


DECISIÓN Nº:

ASUNTO PRINCIPAL Cuarenta y Uno (41)

JP21-P-2011-000380

ASUNTO:

VÍCTIMA:
JP01-R-2013-000318

El Estado Venezolano
DELITO: Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva
FISCALÍA Fiscalia Décima Octava (18°) del Ministerio Público, con Circunscripción Judicial en el Estado Guárico

PROCEDENCIA:
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua

MOTIVO:
Recurso de Apelación de Auto

PONENTE:
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Oscar David Mata Medina, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en base a lo pautado en el ordinal 5° del articulo 439 ejusdem y dando estricto cumplimiento a los preceptos normativos dispuestos en los artículos 423,424,426 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº JP21-P-2013-001716, nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua, Estado Guarico, seguida a los ciudadanos Daniel Rodríguez, Almy Castillo, Edgard Rodríguez, Zair Díaz, Johanel Seijas y José Infante; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-00318, mediante el cual el Tribunal a quo declaró la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar en fecha 18 de Octubre de 2012, y los dos autos de apertura a juicio de la misma causa , lo que a juicio de la juzgadora hace procedente la reposición de la causa al estado en en que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de esa extensión, realice una nueva Audiencia Preliminar, por cuanto el mencionado Tribunal de Control, se encuentra constituido de manera distinta al tribunal que realizó la Audiencia Preliminar.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios tres (03) al siete (07) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 07 de Octubre de 2013, por el Abogado Oscar David Mata Medina, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunidad:
En virtud del inexacto computo de fecha 07 de Noviembre del 2013, pero garantizando el acceso a la justicia expedita y debido proceso, esta Alzada evidencia de las actas que integran el presente asunto, constatando en actas que en fecha 30 de Septiembre del 2013, fue publicada en su texto íntegro la decisión recurrida. Asimismo, se evidencia que la ultima boleta de notificación fue consignada en autos en fecha 28 de Octubre del 2013 y el Recurso de Apelación se presentó en fecha 07 de Octubre del 2013, por lo que se interpuso en tiempo hábil, de conformidad con el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se observa, que desde el 11 de Octubre del 2013, fecha en la que dio por notificado el Defensor Privado Abogado José Monaza, de la Apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de Octubre del presente año, dejando constancia que el referido profesional del derecho no dio contestación al Recurso de la Apelación. En consecuencia, el recurso en cuestión fue incoado en forma anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Oscar David Mata Medina, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, esta Alzada las declara Inadmisibles por ser innecesarias, ya que con el presente recurso se remitió la copia certificada de la decisión recurrida, asimismo, el acta de celebración de la Audiencia Preliminar y los dos autos de apertura a juicio fundamentados.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el Abogado Oscar David Mata Medina, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la causa Nº JP21-P-2013-001279, nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua, Estado Guarico, seguida a los ciudadanos Daniel Rodríguez, Almy Castillo, Edgard Rodríguez, Zair Díaz, Johanel Seijas y José Infante; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000318, en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 22 días del mes de Enero del año 2014.-

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,



ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LOS JUECES MIEMBROS


ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO ABG. CARMEN ÁLVAREZ
(PONENTE)

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS

ASUNTO: JP01-R-2013-00318
JdJVM/HTBH/CA/MA/yala.-