REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 03 Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2013-000125
ASUNTO : JP01-R-2013-000125

IMPUTADO: REINALDO JOSE VERA MATUTE, PEDRO ALEJANDRO NAVARRO SALAZAR, ANGEL DAVID MENDEZ, JESUS GABRIEL UVIEDO MOSQUEDA, FRANKLIN ADRIAN MONAGAS Y LUIS ARTURO SOSA GARCÍA
VICTIMA: MAXIMO JOSE MENDOZA MUJICA
DEFENSOR: ABG. JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS y AMERICA JOSEFINA MUJICA
FISCALÍA: 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO GUÀRICO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
ADMISIBILIDAD
PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
Nº 06 (Seis)

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por los Abogados JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS y AMERICA JOSEFINA MUJICA en su condición de Defensores privados, en representación de la ciudadana MAGDALENA JACQUELINE MUJICA DE MENDOZA (victima), de conformidad con lo establecido en los artículos 448 en concordancia con el 196 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, extensión Calabozo, de fecha 03 de Diciembre de 2013 y publicada en su texto integro en fecha 04 de Diciembre de 2013, mediante la cual declara la NULIDAD DEL ACTA levantada con motivo del inicio del juicio oral de fecha 13 de Noviembre de 2012 y repone la causa al estado de fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Publico.-

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

LEGITIMIDAD:
Desde los folios uno (01) al cinco (05) del presente asunto, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 10 de Diciembre de 2012, por los Abogados JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS y AMERICA JOSEFINA MUJICA, en su carácter de Defensores Privados en representación de la ciudadana MAGDALENA JACQUELINE MUJICA DE MENDOZA (victima); en tal sentido, se desprende que la referida ciudadana, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

OPORTUNIDAD:
En relación al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación por los Abogados JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS y AMERICA JOSEFINA MUJICA, en su carácter de Defensores Privados en representación de la ciudadana MAGDALENA JACQUELINE MUJICA DE MENDOZA (victima), se verifica que fue interpuesto el día 10 de Diciembre de 2012, contra decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2012 y publicada en su texto integro en fecha 04 de diciembre de 2012, encontrándose así la defensa en día hábil para ejercerlo, esto es al quinto día hábil, tal como se evidencia del cómputo de las audiencias transcurridas efectuado por la secretaría del Juzgado a quo, el cual corre inserto al folio 31, que señala que desde el 03-12-2012 (exclusive) hasta el 10-12-2012, transcurrieron los días 04, 05, 06, 07 y 10, motivo por el cual estiman estos juzgadores que el recurso fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, tal como lo estipula los articulo 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUGNABILIDAD:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS y AMERICA JOSEFINA MUJICA, en su carácter de Defensores Privados; se encuentra excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

No se promovieron pruebas por ninguna de las partes.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto los Abogados JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS y AMERICA JOSEFINA MUJICA, en su carácter de Defensores Privados, seguida en la causa Nº JP11-P-2010-002607 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, extensión Calabozo, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000125; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se deja constancia que no se promovieron pruebas por ninguna de las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de Enero del año 2014.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA

ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LOS JUECES,

ABG. CARMEN ALVAREZ. ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO.
(Ponente)

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS

En esta misma se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS

ASUNTO: JP01-R-2013-000125
JdJVM/CA/HTBH/MA/az.-