REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 03 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2013-0004448
ASUNTO JP01-R-2013-000128
DECISION Nº UNO (01)
SOLICITANTE Douglas Enrique González Rivas
DEFENSORA PRIVADA
Abg. Belkis Figueroa Carpio
PROCEDENCIA Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal San Juan de los Morros Estado Guárico.
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GONZÁLEZ RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.275.333, debidamente asistido por la Abogada BELKIS FIGUEROA CARPIO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 61.267,contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, San Juan de los Morros Estado Guárico dictada en fecha 03 de Mayo de 2013, por medio de la cual: NEGÓ la solicitud de AUXILIO JUDICIAL formulada por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GONZÁLEZ RIVAS, asistido por la Abogada en ejercicio BELKIS FIGUEROA CARPIO, en razón de no haberse acreditado la presunta comisión de acción pública alguno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 393 en concordancia con el 394, ambos del decretó con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde el folio uno (01) al cuatro (04) de la causa, de la pieza única del presente recurso para garantizar la celeridad procesal y el debido proceso, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 29 de Abril de 2013, por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GONZÁLEZ RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.275.333, debidamente asistido por la Abogada BELKIS FIGUEROA CARPIO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 61.267, en tal sentido, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley.
Oportunidad:
Consta en computo de fecha 12 de Septiembre de 2013, inserto al folio cincuenta y nueve (59), que a partir del día 06 de Mayo de 2013, fecha en la que fue consignada en autos la ultima boleta de notificación al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GONZALEZ RIVAS, folio treinta y dos (32), hasta el 13 de Mayo de 2013, transcurrieron cinco (05) días hábiles discriminados de la siguiente manera: MARTES 07, MIERCOLES 08, JUEVES 09, VIERNES 10 y LUNES 13 DE MAYO DE 2013, siendo la fecha de interposición del Recurso de Apelación el día 29 de Abril de 2013, asimismo se deja constancia que la referida Profesional del Derecho Interpone la Apelación en tiempo hábil y de manera anticipada, con lo previsto en Sentencia Nº 1.628, con ponencia de la magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:
De igual manera se observa que desde el 25 de Septiembre de 2013, fecha en la que se consignó en autos la boleta del ciudadano DIRECTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL DIARIO “LA PRENSA”, hasta el día 07 de Octubre de 2013, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: JUEVES 26, VIERNES 27, y LUNES 07 DE OCTUBRE DE 2013 dejando constancia que la referida no dio contestación. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GONZÁLEZ RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.275.333, debidamente asistido por la Abogada BELKIS FIGUEROA CARPIO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 61.267, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
No se promovieron pruebas por ningunas de las partes.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GONZÁLEZ RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.275.333, debidamente asistido por la Abogada BELKIS FIGUEROA CARPIO, inscrito en el Impreabogado bajo el bajo el Nº 61.267 seguida en la causa Nº JP01-P-2013-004448, nomenclatura del Juzgado de primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de San Juan de los Morros, Estado Guarico, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000128; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 03 días del mes de Enero del año 2014.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE,
ABG. JAIME DE JESÚS VELASQUEZ MARTÍNEZ
(PONENTE)
LAS JUECES SUPERIORES MIEMBROS:
ABG. HECTOR TULIO BOLÌVAR HURTADO
ABG. CARMEN ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
JP01-R-2013-000128
JDJVM/HTBH/CA/MA/isa.-