REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 03 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2012-011314
ASUNTO JP01-R-2013-000155
DECISION Nº TRES (03)
IMPUTADO(S) Rina Diresny Herrades Perdomo y Roy Nellinn Herrades Perdomo
VICTIMA Jerry Wuindelman Hernández Moreno
DELITO Lesiones Personales Intencionales Graves
DEFENSOR PRIVADO Abogado Alí Rafael Graterol
FISCALÍA Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público.
PROCEDENCIA Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico San Juan de los Morros.
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ



Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados Leslie Carolina Corado Ledezma, Carlos Alberto Escalona Becerra, María Teresa Romero y Carlos Luís Sánchez Chacin actuando con el carácter de Fiscales Vigésimo Tercero, Fiscales Vigésimo Tercero Auxiliares, y Fiscal Tercero Auxiliar en Colaboración en la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público con competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinales 02º y 03º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 24, 111 numerales 13º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 31 numerales 05º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a los fines de interponer el RECURSO DE APELACION, en contra de la decisión publicada en fecha 07 de Junio de 2013, por medio de la cual Suspendió condicionalmente el proceso a favor de los acusados: Rina Diresny Herrades Perdomo y Roy Nellinn Herrades Perdomo, quienes fuerón acusados por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos en perjucio del ciudadano: Jerry Herrades Moreno.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde el folio dos (02) al nueve (09) de la pieza única de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 14 de Junio del 2013, por los Abogados Leslie Carolina Corado Ledezma, Carlos Alberto Escalona Becerra, María Teresa Romero y Carlos Luís Sánchez Chacin, actuando con el carácter de Fiscales Vigésimo Tercero Fiscales Vigésimo Tercero Auxiliares, y Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guarico; en tal sentido se desprende que los profesionales del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Oportunidad:

En fecha 06 de Junio de 2013, fue dictada la decisión, constatando en actas que la decisión fue publicada en su texto integro en fecha 07 de Junio de 2013, presentándose el Recurso de Apelación en fecha 14 de Junio de 2013, habiendo transcurrido cinco (05) días hábiles discriminados de la siguiente manera: LUNES 10, MARTES 11, MIERCOLES 12, JUEVES 13 y VIERNES 14 DE JUNIO DE 2013. Dejando constancia que el Abogado Alí Rafael Graterol Torrealba, no presentó contestación al recurso de apelación. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se ADMITE dicho escrito.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados Leslie Carolina Corado Ledezma, Carlos Alberto Escalona Becerra, María Teresa Romero y Carlos Luís Sánchez Chacin, actuando con el carácter de Fiscales Vigésimo Tercero, Fiscales Vigésimo Tercero Auxiliares, y Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guarico; se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

No se promovieron pruebas por ningunas de las partes.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por los Abogados Leslie Carolina Corado Ledezma, Carlos Alberto Escalona Becerra, María Teresa Romero y Carlos Luís Sánchez Chacin, actuando con el carácter de Fiscales Vigésimo Tercero Fiscales Vigésimo Tercero Auxiliares, y Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guarico; seguida en la causa Nº JP01-P-2012-011314 nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con Sede San Juan de los Morros y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000155; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 03 días del mes de Enero del año 2014.-

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE

ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
(PONENTE)

LOS JUECES SUPERIORES MIEMBROS:


ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO


ABG. CARMEN ALVÁREZ


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ARMAS

ASUNTO: JP01-R-2013-000155
JDJVM /HTBH CA/MA/isa.-