REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005455
ASUNTO : JJ01-X-2013-000003

PONENTE: ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ
JUEZ INHIBIDO: ABG. JULIO CÉSAR RIVAS
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, SAN JUAN DE LOS MORROS.
DECISION Nº 44
El ciudadano Abogado JULIO CÉSAR RIVAS, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan De Los Morros, se inhibió de conocer de la causa distinguida con el Nº JP01-P-2010-005455, nomenclatura llevada por ese Juzgado, seguida a los ciudadanos TENIAS GUERRA HERNÁN, SOTO MEDINA JUAN CARLOS, MUÑOZ FERREIRA MIGUEL ÁNGEL, TORO BANDRES ADOLFO ÁNGEL, CARRILLO BAEZ JUNIOR DE JESUS y OMAR JOSÉ MEDINA LÓPEZ, por manifestar que se encuentra incurso en la causa contenida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de esos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”.

Con el objeto de sustentar la inhibición propuesta, el ciudadano Juez inhibido, invocó como medio de prueba, lo que a continuación se transcribe:

Copia certificada de la decisión de la Corte de Apelaciones, de fecha 12/09/2012, constante desde el folio treinta y siete (37) al folio cincuenta (50) del presente cuaderno.

En tal sentido, por considerar la misma útil y pertinente a los fines del pronunciamiento de fondo de la inhibición planteada, esta Sala acuerda ADMITIRLA y resolver dentro del lapso legal correspondiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente inhibición así como las pruebas ofrecidas y anexadas por el ciudadano Juez Inhibido Abogado JULIO CÉSAR RIVAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA

ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ
(Ponente)
LOS JUECES MIEMBROS

ABG. CARMEN ALVAREZ

ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
JJ01-X-2013-000003
JJVM/CA/HTBH/MA/of.-