REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 31 de Enero de 2014
202º y 153º
Asunto Principal : JP01-P-2012-005456
Asunto : JK01-X-2012-000087
Decisión Nº: 52
Motivo: Admisibilidad de la Inhibición
Jueza Inhibida: Abg. Eva Arévalo De Lobo, Juez Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Ponente: Abg. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
Vista el acta de inhibición de fecha 19 de Noviembre del 2013, suscrita por la Abg. Eva Arévalo de Lobo, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-P-2012-005456 de conformidad a lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, “Por haber actuado como Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio”; esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: Admitir la incidencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como la prueba documental. Y así se declara.-
El Juez Presidente de la Corte
Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez
Los Jueces Superiores
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado. Abg. Carmen Álvarez
(PONENTE)
La Secretaria
Abg. Maria Armas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Abg. Maria Armas
JP01-X-2012-000087
JdJVM/HTBH/CA/MA/yala.-