REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000558
ASUNTO : JP01-R-2009-000089
DECISIÓN Nº: Cuarenta y nueve (49)
JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO ROJAS SEIJAS
VÍCTIMA: GLENDA GRISEL GONZALEZ NAVARRO y JAVIER ALBERTO (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE ALEVOSIA
DEFENSOR PÚBLICO Nº 8: ABG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
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Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 08 adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública Penal del Estado Guárico, del ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS SEIJAS, contra la decisión proferida el día 18 de mayo de 2009 y publicada en su texto integro el 19 de mayo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual declaró Sin lugar, rechazó y negó la admisibilidad de escrito de contestación de acusación fiscal, presentado por la Defensa, según lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse fuera del lapso legal previsto en el articulo 328 eiusdem; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ord. 1º en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera el nombre de Javier Hernández; y LESIONES PERSONALES GRAVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 414 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Glenda González.
I
ITER PROCESAL
En fecha 14 de Noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso de Apelación.
En fecha 29 de Noviembre de 2013, se constituye esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ (Presidenta), Abg. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO y Abg. CARMEN ALVAREZ (PONENTE).
En fecha 29 de Noviembre de 2013, se Admite a trámite el presente recurso de apelación, interpuesto por la Abg. MARYDEE RODRIGUEZ.
En fecha 15 de Enero de 2014, se constituye esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, Abg. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ (Presidente), Abg. CARMEN ALVAREZ (Ponente) y Abg. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO.
Así luego de cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte de Apelaciones, pasa a resolver el fondo de la pretensión, en los términos siguientes:
II
DEL RECURSO DE APELACION
Ahora bien, el recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de tres (03) folios útiles y su vuelto, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 02 de Junio de 2009, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
...Del análisis del presente articulo y de la decisión tomada por el tribunal primero de control mediante la cual declaró sin lugar, rechazó y negó la admisibilidad del escrito de contestación fiscal, presentado por la defensa, según lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presentado de forma extemporánea, la defensa considera que el escrito fue presentado en tiempo hábil, por cuanto, si tomamos en cuenta que la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue pautada para el día 18-05-2009 a las 10:00 de la mañana, y celebrada la misma en la fecha señalada, presentado la defensa escrito de contestación de acusación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 08-05-2009, tomado en consideración del encabezamiento del precitado articulo, que la defensa tenia 5 días hábiles antes de la celebración de audiencia para presentar su escrito, es decir, que si la audiencia preliminar se pautó para el día 18-05-2009, su ultimo día hábil para presentar escrito de contestación de acusación y oposición de excepciones entres otros, fue el día 8-05-2009, transcurriendo entonces los siguientes días: viernes 8-05-2009, lunes 11-05-2009, martes 12-05-2009, miércoles 13-05-2009, jueves 14-05-2009 y viernes 15-05-2009 según calendario judicial, es por lo que la defensa considera que la decisión no fue ajustada a derecho, ya que se encontraba en tiempo hábil para la presentación de escrito de contestación de acusación y por ende el Tribunal A quo, debió admitir el escrito referido y pronunciarse en relación a las solicitudes planteadas en él (excepción opuestas, pruebas ofrecidas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes etc.), en tal sentido, y tomando en consideración lo antes señalado considera la defensa, que mi representado fue colocado en estado de indefensión y en consecuencia le fue causado un gravamen irreparable por tal decisión.
Por tal motivo, solicito se revoque la decisión dictada por el tribunal de control en la que decretó la no admisibilidad de escrito de contestación de acusación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo extemporáneo y se acuerde celebración de audiencia preliminar a los fines de garantizarle al ciudadano José Alejandro Rojas Seijas las Garantías Constitucionales establecidas en el articulo 49 numerales primero y octavo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Por la razones de hecho y de derecho ya expuestas, solicito a la Corte de Apelaciones admita el presente recurso de apelación de autos, lo tramite conforme a derecho t declare con lugar el recurso aquí interpuesto.
II
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Del folio 11 al folio 19 ambos inclusive del presente cuaderno separado, aparece inserta copia certificada de la decisión publicada por la Juez 1º de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros, de fecha 19-05-2009, mediante la cual, entre otras cosas, se pronunció de la siguiente manera:
(…)
“…PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LOS MEDIOS PROBATORIOS presentados por la Fiscalía Auxiliar Vigésima Primera (21ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSÉ ALEJANDRO ROJAS SEIJAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 414, respectivamente, del Código Penal vigente, en perjuicio, el primero de ellos, del hoy occiso, Javier Alberto Hernández y el segundo, de la ciudadana Glenda Grisel González Navarro;
SEGUNDO: Niega, rechaza y desestima, el escrito de contestación fiscal, relacionado con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto y suscrito por la Defensa Pública, toda vez que el mismo es extemporáneo.
TERCERO: Declara, sin lugar, la solicitud de la Defensa Pública, en relación a la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado JOSÉ ALEJANDRO ROJAS SEIJAS, y se mantiene la medida judicial preventiva de libertad.
CUARTO: Se ordena, la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio competente, en su oportunidad legal, todo de conformidad con el artículo 331 ejusdem, en contra del acusado JOSÉ ALEJANDRO ROJAS SEIJAS, por la comisión de los delitos, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso, Javier Alberto Hernández y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana, Glenda Grisel González Navarro. Se le ordena, al (a la) Secretario (a), remita las actuaciones junto a los objetos incautados, al Tribunal de Juicio competente, en su oportunidad legal….”
III
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
El Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogado LEOVALDO ISMAEL UGAS RODRIGUEZ, en fecha 04 de Marzo del año 2.010, interpone Contestación de Apelación de Autos invocando los siguientes términos:
CAPITULO I
DE SU ADMISIBILIDAD
Invoca la respetada Defensa, en su Escrito de Apelación, interpuesto en fecha 01 de Junio de 2009, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado primero del primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Guarico, sobre la decisión dictada por el tribunal de control en la que decretó la no admisibilidad de escrito de contestación de acusación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo extemporáneo y se acuerda celebración de audiencia preliminar a los fines de garantizarle al ciudadano José Alejandro Rojas Seijas las Garantía Constitucionales establecidas en el articulo 49 numerales primero y octava de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.
Por otra parte, en cuanto a que el Ministerio Publico es una institución a la cual le corresponde con carácter de exclusividad investigar todo hecho presuntamente delictivo y es el único órgano que puede disponer u ordenar que se practique toda y cada una de las diligencias necesarias y se recolecten todos los elementos de convicción necesarios para fundamentar una imputación, es por lo que este Despacho Fiscal, reitera que existen elementos de convicción que demuestran que el ciudadano José Alejandro Rojas Seijas, se encuentra incurso en el hecho delictivo y así se evidencias en las actas procesales, motivo por el cual solicito muy respetuosamente a esa Corte de Apelaciones, que al momento de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso intentado se sirva decretar su INADMISIBILIDAD con fundamento a lo antes expresado. Y PIDO QUE ASI SE DECLARE.
CAPITULO II
DE LA DECLARATORIA SIN LUGAR
El profesional del Derecho alega, “Establece el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal las facultades y carga de las partes y específicamente señala lo siguiente: “Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo filado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la victima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes…Del análisis del presente articulo y de la decisión tomada por el tribunal primero de control mediante la cual declaró sin lugar, rechazó y negó la admisibilidad del escrito de contestación fiscal, presentado por la defensa, según lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presentado de forma extemporánea, la defensa considera que el escrito fue presentado en tiempo hábil, por cuanto, si tomamos en cuenta que la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue pautada para el día 18-05-2009 a las 10:00 de la mañana, y celebrada la misma en la fecha señalada, presentado la defensa escrito de contestación de acusación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 08-05-2009, tomado en consideración del encabezamiento del precitado articulo, que la defensa tenia 5 días hábiles antes de la celebración de audiencia para presentar su escrito, es decir, que si la audiencia preliminar se pautó para el día 18-05-2009, su ultimo día hábil para presentar escrito de contestación de acusación y oposición de excepciones entres otros, fue el día 8-05-2009, transcurriendo entonces los siguientes días: viernes 8-05-2009, lunes 11-05-2009, martes 12-05-2009, miércoles 13-05-2009, jueves 14-05-2009 y viernes 15-05-2009 según calendario judicial, es por lo que la defensa considera que la decisión no fue ajustada a derecho, ya que se encontraba en tiempo hábil para la presentación de escrito de contestación de acusación y por ende el Tribunal A quo, debió admitir el escrito referido y pronunciarse en relación a las solicitudes planteadas en él (excepción opuestas, pruebas ofrecidas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes etc.), en tal sentido, y tomando en consideración lo antes señalado considera la defensa, que mi representado fue colocado en estado de indefensión y en consecuencia le fue causado un gravamen irreparable por tal decisión. Por tal motivo, solicito se revoque la decisión dictada por el tribunal de control en la que decretó la no admisibilidad de escrito de contestación de acusación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo extemporáneo y se acuerde celebración de audiencia preliminar a los fines de garantizarle al ciudadano José Alejandro Rojas Seijas las Garantías Constitucionales establecidas en el articulo 49 numerales primero y octavo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por la razones de hecho y de derecho ya expuestas, solicito a la Corte de Apelaciones admita el presente recurso de apelación de autos, lo tramite conforme a derecho t declare con lugar el recurso aquí interpuesto. (sic).
…En este orden de ideas, la defensa alega que le fue negado la admisibilidad del escrito de contestación fiscal, presentado por la defensa, por ser extemporánea, considera la defensa que a su representado se le colocó en un estado de indefensión y en consecuencia le fue causado un gravamen irreparable, considera esta representación fiscal que la única persona que le esta causando un daño irreparable es la defensa ya que en fecha 18-05-09 fue celebrada la audiencia preliminar y pase a juicio, motivada y publicada en fecha 19-05-09 a tal solo 24 horas de la declaración a fase a juicio, colocando escrito de apelación en fecha primero de junio de 2009, por que según el tribunal no le acordó o admitió las excepciones. Por esta razón solicito declare el recurso interpuesto por la Defensa, SIN LUGAR.
…Visto que se encuentran llenos todos los requisitos de ley establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 250; 251 ords 2º y 3º, y 252 ord. 2º, esta Representación Fiscal estima que la decisión tomada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no solamente esta ajustada a derecho sino que es equitativa y justa y en ningún momento ha violado el rectilíneo del acusado. Ante todo esto, lo más ajustado a Derecho y a fin de garantizar las resultas del proceso y evitar de esa forma el inminente peligro de fuga del imputado por el quantum de la pena que pudiera llegar a imponérsele es necesario mantenerlo privado de libertad impuesta hasta el total esclarecimiento de los hechos investigados. Y PIDO QUE ASI SE DECLARE.-
CAPITULO III
DEL PETITORIO
…
1. Sea declarado INADMISIBLE, el Recurso interpuesto por la Defensa Privada.-
2. En caso de no estimarse procedente dicho pedimento solicito sea Declarado SIN LUGAR, el recurso intentado en cuanto a la celebración de audiencia preliminar.-
3. Solicito sea Declarado CON LUGAR, la decisión del tribunal en su oportunidad y sea remitido la causa original al tribunal de Juicio Correspondiente.-
4. Por ultimo solicito, con la venias del caso, se RATIFIQUE la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Conoce esta superior instancia, recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 08 adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública Penal del Estado Guárico, del ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS SEIJAS, contra la decisión proferida el día 18 de mayo de 2009 y publicada en su texto integro el 19 de mayo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual declaró Sin lugar, rechazó y negó la admisibilidad de escrito de contestación de acusación fiscal, presentado por la Defensa, según lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse fuera del lapso legal previsto en el articulo 328 eiusdem; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ord. 1º en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera el nombre de Javier Hernández; y LESIONES PERSONALES GRAVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 414 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Glenda González.
El recurrente en apelación, denuncia fundamentalmente el pronunciamiento del Juez A quo, referente a la decisión que declaró Sin lugar, rechazó y negó la admisibilidad de escrito de contestación de acusación fiscal, presentado por la Defensa, según lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse fuera del lapso legal previsto en el articulo 328 eiusdem; por lo que se procedió a la revisión actual del Sistema Informático del Poder Judicial denominado JURIS 2000 y habiendo sido previamente certificada por Secretaria de esta alzada, agregada a los autos, se pudo observar en primer termino que el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 24 de Marzo de 2011 dicto sentencia condenatoria en relación al ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS SEIJAS, en los términos siguientes:
“…PRIMERO: CONDENA a JOSE ALEJANDRO ROJAS SEIJAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad 13.151.863, natural de esta ciudad, nacido 11-01-1982, de 29 años, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en Urbanización el Portal Calle P, casa N. 13 esta ciudad, hijo de Félix Rojas (v) y Luisa Seijas (v), San Juan d e los Morros, Estado Guarico, a cumplir la Pena de Quince (15) Años De Prisión como autor responsable del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal en perjuicio de JAVIER ALBERTO HERNNADEZ (OCCISO) Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 EJUSDEM en perjuicio de GLENDA GRISEL GONZALEZ NAVARRO.- SEGUNDO: Se condena JOSE ALEJANDRO ROJAS SEIJAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad 13.151.863, natural de esta ciudad, nacido 11-01-1982, de 29 años, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en Urbanización el Portal Calle P, casa N. 13 esta ciudad, hijo de Félix Rojas (v) y Luisa Seijas (v), San Juan d e los Morros, Estado Guarico, al cumplimiento de las penas asesorías previstas en el articulo 16 del Código Penal, así mismo se le EXONERA del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con sentencia Nº 590, Exp. Nº 03-2426 de fecha 14-04-2004 emanada de la Sala Constitucional, por no existir en esta causa emolumentos o expensan que restituir en este procedimiento penal.(…)”
Ahora bien, verifico este Tribunal colegiado que dicha decisión adquirió el carácter de firmeza, por no haber sido ejercido recurso alguno contra ella. Así se constató que en fecha 02 de Mayo del año 2011 el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, dicto auto por medio del cual ejecuto la sentencia condenatoria que acordó la condena del ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS SEIJAS en los siguientes términos:
“…Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio Mixto N° 01, que condenó al ciudadano: JOSE ALEJANDRO ROJAS SEIJAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad 13.151.863, natural de esta ciudad, nacido 11-01-1982, de 29 años, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en Urbanización el Portal Calle P, casa N. 13 esta ciudad, hijo de Félix Rojas (v) y Luisa Seijas (v), San Juan de los Morros, Estado Guarico. A cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de presiòn, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 414 respectivamente ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio, el primero de ellos del hoy occiso, Javier Alberto Hernández y el segundo, de la ciudadana Glenda Grisel González, determinándose que cumplirán la totalidad de la pena impuesta el14 de Febrero de 2024 a las 12 M.,a las 12 M, y que podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: a partir del 14 de Febrero de 2012; Régimen Abierto: 14 de Febrero de 2014. Libertad Condicional: desde el 14 de Febrero 2019, y Confinamiento a partir del 14 de Mayo de 2020, todo conforme a lo pautado en los artículos 479, 482, 484 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”
Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual por el cese de la petición litigiosa, cuando ya fue condenado al ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS SEIJAS, a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 ejusdem , por ser responsable en la comisión de los delitos antes mencionados, decisión esta que adquirió el carácter de cosa juzgada y así se observa.
Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida para objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la norma procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a derecho, pues infringe una situación jurídica.
El medio de Apelación esta destinado únicamente a la revisión por parte de la alzada de constatar o no lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, verificar la presencia de oficio de alguna trasgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.
En el presente caso, tal como se indico precedentemente consta en las actuaciones cursantes en la causa principal y en el presente recurso a los folios 86 al 97, copia certificada la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, San Juan de los Morros, mediante la cual condeno al ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS SEIJAS, decisión esta que adquirió el carácter de firmeza. De lo que se concluye, que la situación jurídica invocada como infringida por la Defensa, ceso cuando se verifico lo expuesto que era el objetivo fundamental del presente recurso, aunado a la circunstancia que las partes no ejercieron recurso de apelación previsto en el articulo 453 la Ley adjetiva penal; razón por la cual la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivo; conllevando todo ello a la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dando al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, ejercido por la Abg. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO, en su condición de defensora del ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS SEIJAS, contra la decisión proferida el día 18 de mayo de 2009 y publicada en su texto integro el 19 de mayo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, por cuanto ha operado la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado el cese del objeto de la pretensión.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los ( 31 ) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA
ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LOS JUECES,
ABG. CARMEN ALVAREZ. ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO.
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-R-2009-000089
JdJVM/CA/HTBH/MA/az.-