REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 31 de Enero de 2014
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL JP21-P-2012-000348
ASUNTO JP01-R-2012-000192

DECISION Nº
61-2014
IMPUTADO CARLOS ALBERTO SALOM ARCILA
VICTIMA FANNY MARGARITA BLANCA PEREZ
DEFENSOR PRIVADO ABG. CARLOS ALFONZO REY CAMPOS
FISCALIA 20° DEL MINISTERIO PUBLICO
PROCEDENCIA JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO
MOTIVO APELACION DE AUTO CON FUERZA DEFINITIVA
PONENTE ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no, el Recurso de Apelación de Auto con fuerza definitiva interpuesto por la ciudadana FANNY MARGARITA BLANCA PEREZ, debidamente asistida en este acto por los ciudadanos; RAFAEL AGUILAR ROMERO y MARÍA ZORAÍDA MEDINA, quienes son abogados del Frente de Abogados Socialista y Bolivarianos de Valle de la Pascua” FREASBOLIVAR”, en el libre ejercicio de la profesión, inscritos en el impreabogados bajo los números 15.401 y 156.888 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº JP21-P-2012-000348, nomenclatura del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guarico Extensión Valle de la Pascua, seguida al imputado CARLOS ALBERTO SALOM ARCILA, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000192, contra sentencia en fecha 02/07/2012, por el mencionado Tribunal, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el otrora articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CARLOS ALBERTO SALOM ARCILA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BLANCA PEREZ FANNY MARGARITA.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios sesenta y ocho (68) al setenta y tres (73) de la Pieza Nº 01 de la presente causa, riela escrito de Apelación de Auto con Fuerza Definitiva, el cual es ejercido en fecha 16 de Julio de 2012, por la ciudadana FANNY MARGARITA BLANCA PEREZ, debidamente asistida en este acto por los ciudadanos; RAFAEL AGUILAR ROMERO y MARÍA ZORAÍDA MEDINA, quienes son abogados del Frente de Abogados Socialista y Bolivarianos de Valle de la Pascua” FREASBOLIVAR”, en el libre ejercicio de la profesión, inscritos en el impreabogados bajo los números 15.401 y 156.888 respectivamente; en tal sentido, se desprende que la referida ciudadana, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 19 de Diciembre de 2013, que desde el 02 de Julio del año 2012 exclusive, fecha en que se publicó la decisión recurrida el cual fue en lapso legal para ello, hasta el día 18 de Julio de 2012 inclusive, transcurrieron Diez (10) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: 03,04,09,10,11,12,16,17 y 18 de Julio del año 2012, dejando constancia que la referida ciudadana FANNY MARGARITA BLANCA PEREZ, en su condición de Victima debidamente asistida por los abogados en ejercicio, presentó el recurso en tiempo hábil el día 16 de Julio del 2012. Igualmente, se evidencia por esta alzada que se libro boleta de emplazamiento dirigida al Fiscal 20 del Ministerio Publico del Estado Guarico la cual fue consignada en autos en fecha 17-07-2012, hasta el día 20 de Julio de 2012, transcurrieron 03 días hábiles de la siguiente manera; 18,19 y 20 de Julio del año 2012, dejándose constancia que la vindicta publica contesto el Recurso en tiempo hábil. De igual manera se deja constancia que el abg. Carlos Alberto Alfonso Rey Campos Defensor Privado, no dio contestación al Recurso de Apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana FANNY MARGARITA BLANCA PEREZ, debidamente asistida en este acto por los ciudadanos; RAFAEL AGUILAR ROMERO y MARÍA ZORAÍDA MEDINA, inscritos en el impreabogados bajo los números 15.401 y 156.888 respectivamente; se encuentra excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
No se promovieron pruebas.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la por la ciudadana FANNY MARGARITA BLANCA PEREZ, debidamente asistida en este acto por los ciudadanos; RAFAEL AGUILAR ROMERO y MARÍA ZORAÍDA MEDINA, inscritos en el impreabogados bajo los números 15.401 y 156.888 respectivamente; en la causa al ciudadano CARLOS ALBERTO SALOM ARCILA bajo la nomenclatura expediente Nº JP21-P-2012-000348, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000192. Notifíquese a las partes.
SEGUNDO: Se fija audiencia oral y pública para el día 13 Febrero del año 2014 a las 11:30 de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los días 31 del mes de Enero del año 2014.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,


Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez


LOS JUECES SUPERIORES,


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado (t)
(Ponente)


Abg. Carmen Álvarez


LA SECRETARIA,

Abg. María Armas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. María Armas




ASUNTO: JP01-R-2012-000192
JDJVM/HTBH/CA/MA/mm.-