REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 31 de Enero del 2014
203º y 154º
DECISIÓN Nº: Cuarenta y Seis (46)
ASUNTO PRINCIPAL JP11-P-2011-000380
ASUNTO:
VÍCTIMA:
JP01-R-2013-000304
El Estado Venezolano.
DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución.
FISCALÍA Fiscalia Auxiliar Novena del Ministerio Público, con Circunscripción Judicial en el Estado Guárico.
PROCEDENCIA:
Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo.
MOTIVO:
Recurso de Apelación de Auto.
PONENTE:
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Katherine Villalobos Vizcaya, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 03, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública , Extensión Calabozo, del penado Enrry Alquimedes Escorcha, contra la decisión dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, de fecha 22 de Febrero de 2013, en el que se declara dejar SIN EFECTO el auto de fecha 22/01/2013, en el cual se acuerda iniciar los trámites para la procedencia del Beneficio del destacamento de Trabajo a favor del penado Enrry Alquimedes Escorcha; por ello, esta instancia procede a examinar los requisitos formales que hacen admisible o no la pretensión incoada, a tales efectos se observa:
Legitimidad:
En relación a la legitimidad de la Abg. Katherine Villalobos Vizcaya, en su carácter de Defensor Privado, para intentar la acción, se evidencia de las actuaciones procesales que se encuentra legitimada, por su carácter de Defensora Privada del ciudadano; Enrry Alquimedes Escorcha, de conformidad con lo establecido en el artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose tal condición de la decisión recurrida.
Oportunidad:
En virtud del inexacto computo de fecha 01 de Octubre de 2013, pero garantizando el acceso a la justicia expedita y debido proceso, esta alzada observa de las actas que integran el presente asunto, constatando en actas que en fecha 22 de Febrero de 2013, fue publicado la decisión recurrida, y la ultima boleta de notificación fue consignada en autos en fecha 18/04/2013, y se interpone el Recurso de Apelación en fecha 22 de Abril de 2013, por lo que se presento en tiempo hábil, es decir el primer día de despacho de conformidad con el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se observa, que desde el 02 de Mayo de 2013, fecha en la que dio por notificado el Fiscal 9° del Ministerio Publico de la Apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: 03, 06 y 07 de Mayo de 2013, dejando constancia que el referido dio contestación al Recurso de Apelación en fecha 06/05/2013, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Katherine Villalobos Vizcaya, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 03, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública , Extensión Calabozo, del penado Enrry Alquimedes Escorcha, se intenta en contra de decisión dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, lo que hace admisible el presente recurso, a tenor de lo pautado en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal, así como también es recurrible, por cuanto la misma no es inimpugnable o irrecurrible, por expresa disposición de esta norma penal adjetiva.
En cuanto a las pruebas promovidas por la Vindicta Pública esta alzada las declara inadmisibles por ser innecesarias ya que con el presente recurso se remitió la causa o asunto principal, constando originales de actas, y Así se decide.
Dispositiva:
Por todo lo antes expuesto esta sala considera que el presente recurso cumple con los requisitos establecidos en la norma penal adjetiva para su admisibilidad, por cuanto la acción fue intentada bajo una causa legalmente señalada por la norma, la recurrente se encuentra legitimada y el mismo fue interpuesto en el término legal pertinente, en consecuencia se declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Abogada Katherine Villalobos Vizcaya, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 03, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Extensión Calabozo, contra la decisión dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, seguida al penado Enrry Alquimedes Escorcha, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000304.
Notifíquese a las partes de la presente admisión, a tenor de lo establecido en os artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año 2014.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,
Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez
LOS JUECES MIEMBROS,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Carmen Álvarez
(Ponente)
LA SECRETARIA,
Abg. Maria Armas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Maria Armas
ASUNTO: JP01-R-2013-000304
JdJVM/HTBH/CA/MA/yala.-