REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
DECISIÓN Nº: Sesenta y Dos (62)
ASUNTO PRINCIPAL: JP21 P-2008-003311
ASUNTO: JP01-R-2013-000317
IMPUTADO: Pablo Rafael Bolívar Carrasquel
DELITOS: Invasión
DEFENSORES PRIVADOS: Juan José Quintero Hernández y José Luís Díaz Oropeza
FISCALÍA: Séptima del Ministerio Publico de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico
PROCEDENCIA; Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia
PONENTE: Abg. Héctor Tulio Bolívar
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados Juan José Quintero Hernández y José Luís Díaz Oropeza, en su carácter de Representes Legales de la Empresa Mercantil FORLLANO, S.A., contra decisión dictada el 10 de Junio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano Pablo Rafael Bolívar Carrasquel, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 3.640.391, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, decretándose en consecuencia el Cese de la Medida Cautelar Innominada, de conformidad con lo establecido en los artículos 300.1 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal;
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde el folio dos (02) al ocho (08), de la pieza Nº 8 de la causa, riela escrito de Apelación de Sentencia, el cual es ejercido en fecha 23 de Agosto de 2013, por los Abogados Juan José Quintero Hernández y José Luís Díaz Oropeza, en su carácter de Representes Legales de la Empresa Mercantil FORLLANO, S.A, se desprende que los referidos profesionales del derecho, tiene la condición de legitimidad y agraviaron exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunidad:
Consta en cómputo de fecha 08 de Enero de 2014, que desde el 17 de Octubre de 2013, fecha en que consta en autos la ultima boleta de notificación consignada, hasta el día 31 de Octubre del 2013, transcurrieron diez (10) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, miércoles 30, jueves 31 de Octubre, viernes 01 y lunes 04 de Noviembre de 2013, dejando constancia que los Abogados Juan José Quintero Hernández y José Luís Díaz Oropeza interponen el recurso en fecha 23 de Agosto de 2013. De igual manera, se observa, que desde el 26 de Agosto de 2013, fecha en la que se dio por emplazado el Fiscal 6° del Ministerio Publico de la Apelación, hasta el día 02 de Septiembre de 2013, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados así: Martes 27, miércoles 28, jueves 29, viernes 30 de Agosto y 02 de Septiembre de 2013, dejando constancia que la referida vindicta pública dio contestación al Recurso de Apelación en fecha 27 de Agosto de 2013. En consecuencia, el recurso en cuestión fue incoado en forma anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Juan José Quintero Hernández y José Luís Díaz Oropeza, en su carácter de Representes Legales de la Empresa Mercantil FORLLANO, S.A, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
En cuanto a las pruebas promovidas por la vindicta pública, esta Alzada las declara inadmisibles por ser innecesarias, ya que con el presente recurso se remitió la causa o asunto principal por ser contra sentencia, constando originales de actas.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el profesional del derecho los Abogados Juan José Quintero Hernández y José Luís Díaz Oropeza, en su carácter de Representes Legales de la Empresa Mercantil FORLLANO, S.A, contra decisión dictada el 10 de Junio de 2013, en la causa Nº JP21-P-2008-003311, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, seguida al ciudadano Pablo Rafael Bolívar Carrasquel y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000317, en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija audiencia Oral y Pública para el día 10 de Febrero del 2014, a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año 2014.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,
Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez
LOS JUECES SUPERIORES,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
(Ponente)
Abg. Carmen Álvarez
LA SECRETARIA,
Abg. Maria Armas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Maria Armas
ASUNTO: JP01-R-2013-000317
JdJVM/HTBH/CA/MA/yala.-