REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 31 de Enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-000343
ASUNTO : JP01-R-2013-000343
DECISION Nº: Sesenta y siete (67)
ACUSADO: JESUS HUMBERTO RODRIGUEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: ABG. ISABEL CRISTINA FLORES (Defensora Pública Nº 04)
FISCALÍA: TERCERO (03º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO. VALLE DE LA PASCUA
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
ADMISIBILIDAD
PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación de Sentencia interpuesto por los Abgs. YENI DIAZ ORTIZ, DAIRIS VIVAS y FRANCISCO BORREGO, en su condición de Fiscales Terceros del Ministerio Publico, contra la decisión dictada en fecha 08 de Noviembre 2013 y publicada el 13 de Noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Valle de la Pascua, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano JESUS HUMBERTO RODRIGUEZ, por la presunta falta relativas a Los Peligros Comunes, en perjuicio de la Seguridad Publica, prevista y sancionada en el articulo 529 del Código Penal vigente.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
LEGITIMIDAD:
En cuanto a la legitimación de los recurrentes los mismos se encuentran acreditados en autos, por tratarse de los abogados YENI DIAZ ORTIZ, DAIRIS VIVAS y FRANCISCO BORREGO, quienes actúan en su carácter de Fiscales Terceros del Ministerio Publico, todo ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428, literal “a” y así se observa.
OPORTUNIDAD:
En relación al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Noviembre del año 2013 y publicada el 13 de Noviembre d 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Valle de la Pascua, se constato que el recurso interpuesto por los abogados YENI DIAZ ORTIZ, DAIRIS VIVAS y FRANCISCO BORREGO, quienes actúan en su carácter de Fiscales Terceros del Ministerio Publico, fue interpuesto el día 22 de Noviembre del 2013, encontrándose en día hábil para ejercerlo, tal como se evidencia en el cómputo de las audiencias transcurridas efectuado por la secretaría del Juzgado a quo, el cual corre inserto al folio 64, que expresamente señala que a partir del día 13-11-2013 ( fecha de publicación de la decisión) hasta el día 29-11-2013, transcurrieron diez días hábiles de despacho así 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de Noviembre de 2013, motivo por el cual estiman estos juzgadores que el recurso fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, tal como lo estipula el artículo 445 en relación con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
INPUGNABILIDAD:
En lo concerniente a la decisión impugnada, se observa que el apelante recurren de la sentencia devenida de la celebración de un juicio oral y publico, que fuere dictada en la presente causa, en fecha 08 de noviembre del año 2013 y publicada el 13 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Valle de la Pascua, por lo que conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta admisible por lo que se estima es recurrible, según las normas indicadas, en el entendido que dicha decisión no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la ciudadana ABG. ISABEL CRISTINA FLORES, actuando con el carácter de Defensora Publica Penal Nº 04, en representación del ciudadano JESUS HUMBERTO RODRIGUEZ, contestó el recurso intentado por el Ministerio Público. La contestación planteada es admitida por haber sido interpuesta en el lapso legal correspondiente, conforme se evidencia del cómputo inserto al folio 64.
No se promovieron pruebas por ninguna de las partes.
Por ende, por cuanto el recurso de apelación cumplen con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad, debido a que fue interpuesto, fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados YENI DIAZ ORTIZ, DAIRIS VIVAS y FRANCISCO BORREGO, quienes actúan en su carácter de Fiscales Terceros del Ministerio Publico, contra la decisión dictada en fecha 08 de noviembre del año 2013 y publicada el 13 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Valle de la Pascua, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano JESUS HUMBERTO RODRIGUEZ, por la presunta falta relativas a Los Peligros Comunes, en perjuicio de la Seguridad Publica, prevista y sancionada en el articulo 529 del Código Penal vigente.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y Pública, la cual se llevará a cabo en la décima audiencia, contada a partir de la presente admisibilidad, el día 11 de Febrero de 2014 a las 11:30 a.m., y así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le Confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE a tramite el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados YENI DIAZ ORTIZ, DAIRIS VIVAS y FRANCISCO BORREGO, quienes actúan en su carácter de Fiscales Terceros del Ministerio Publico, contra la decisión dictada en fecha 08 de noviembre del año 2013 y publicada el 13 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Valle de la Pascua, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano JESUS RUBEN RODRIGUEZ, por la presunta falta relativas a Los Peligros Comunes, en perjuicio de la Seguridad Publica, prevista y sancionada en el articulo 529 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Se Admite la contestación presentada por la ABG. ISABEL CRISTINA FLORES, actuando con el carácter de Defensora Publica Penal Nº 04, por haber sido interpuesta en el lapso legal correspondiente.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y Pública, la cual se llevará a cabo en la décima audiencia, contada a partir de la presente admisibilidad, el día 11 de Febrero de 2014 a las 11:30 a.m.
Resolutiva dictada conforme a los artículos 423, 426, 428, 443 y 444 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente admisibilidad. Ofíciese lo conducente .Publíquese la presente decisión en la pagina Web del Poder Judicial de este estado, regístrese, cítese, diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA
ABG. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ
LOS JUECES,
ABG. CARMEN ALVAREZ. ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO.
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-R-2013-000343
JdJVM/CA/HTBH/MA/az.-