REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 08 de Enero de 2014
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL JP21-R-2013-004029
ASUNTO JP01-R-2013-000339
DECISION Nº Quince (15)
ACUSADOS Abelardo Ramón Gómez Lozada y Wisman Toribio García Tovar
VICTIMAS Francisco Alexander Flores


FISCALÍA
Décimo Quinto, encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

PROCEDENCIA
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
JUEZ PONENTE Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Rafael Malavé Sojo, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Quinto, encargado de la Fiscalía Séptima, del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de fecha 27 de Noviembre de 2013, mediante el cual NIEGA el decreto de la Medida Precautelativa solicitada por el Fiscal ut supra, en relación a la entrega en guarda y custodia al ciudadano Francisco Alexander Flores, de un vehículo Marca Ford, Modelo Lariat, Placa 37CLAE, por considerar que no se acudió al trámite o solicitud ordinaria para la entrega del bien y en el cual a su vez se garantice de otra parte o tercero que pudiera pretender un derecho sobre el bien solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios dos (02) al diez (10) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 06 de Diciembre de 2013, por el Abogado José Rafael Malavé Sojo, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Quinto, encargado de la Fiscalía Séptima, del Ministerio Público del Estado Guárico, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en computo de fecha 10 de Diciembre de 2013, que desde el 02 de Diciembre del 2013, fecha en la que fue consignada la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía, hasta el día 09 de Diciembre de 2013 (inclusive), transcurrieron Cinco (05) días hábiles de Despacho, distribuidos de la siguiente manera así: 03, 04, 05, 06 y 09 de Diciembre; dejándose constancia que el recurso fue interpuesto en fecha 06 de Diciembre de 2013, por lo que se presento en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Rafael Malavé Sojo, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Quinto, encargado de la Fiscalía Séptima, del Ministerio Público del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 439, numerales 5, y 440 todos del Código Orgánico Procesal, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abogado José Rafael Malavé Sojo, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Quinto, encargado de la Fiscalía Séptima, del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de fecha 27 de Noviembre de 2013, mediante el cual NIEGA el decreto de la Medida Precautelativa solicitada por el Fiscal ut supra, en relación a la entrega en guarda y custodia al ciudadano FRANCISCO ALEXANDER FLORES, de un vehículo Marca Ford, Modelo Lariat, Placa 37CLAE,; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año 2014.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,

ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LOS JUECES MIEMBROS

ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR H. ABG. CARMEN ÁLVAREZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ARMAS


JdJVM/HTBH/CA/MA/yala.-
ASUNTO: JP01-R-2013-000339