REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 09 de Enero de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-002663
ASUNTO : JK01-X-2013-000015

Decisión Nº: 25


Vista el acta de inhibición de fecha 18 de Noviembre de 2013, suscrita por la Abg. EVA ARÉVALO DE LOBO, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Juicio del estado Guárico, San Juan de los Morros, Estado Guárico quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01- P-2011-002663 de conformidad a lo previsto en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, “ Por haber actuado como Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio”; esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: Admitir la incidencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE

ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
(PONENTE)

LAS JUECES MIEMBROS

ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO

ABG. CARMEN ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ARMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ARMAS
JDJVM/HTBH/CA/MA/isa.-
ASUNTO: JK01-X-2013-000015