REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
203° y 154°
Actuando en Sede Civil
EXPEDIENTE No. 7.321-13
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
PARTE RECURRENTE: Ciudadano CARLOS EDOMAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, domiciliado en la ciudad de Villa de Cura, Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad No. 9.684.665.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada José Manuel Hernández Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matrícula No. 34.464.
AUTO RECURRIDO DICTADO POR: Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
.I.
NARRATIVA
En fecha 10 de enero de 2014, el ciudadano Carlos Edomar Hernández, asistido por el abogado José Manuel Hernández Morales, ambos ut supra identificados, estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerció recurso de hecho, vista la negativa de la Juez A-Quo, de oír la apelación interpuesta por su persona en fecha 26 de noviembre de 2013.
En fecha 13 de enero de 2014, esta Alzada dio por recibido el escrito contentivo de Recurso de Hecho de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, a la espera de la consignación de las copias certificadas de las actas conducentes, a objeto de decidir en el término de cinco (05) días de despacho.
Esta Alzada como punto previo para decidir, observa:
.II.
MOTIVA
No cabe duda para ésta Alzada, que conforme al artículo 49 de la Carta Política de 1999, el debido proceso debe respetarse tanto en los procedimientos administrativos como en los jurisdiccionales y la reglamentación de esa norma de rango Constitucional, la encontramos en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, que establece que todas las actuaciones deben realizarse en la forma establecida en ese cuerpo de normas adjetivas.
Ahora bien, en el caso subjudice, la instancia A Quo, dicta niega la apelación contra el fallo perentorio, a través de auto de fecha 27 de Noviembre de 2013, donde expresa: “… Analizado el contenido del libelo de la demanda que dio origen a la sentencia objeto de la presente apelación, esta juzgadora observa, que la presente demanda fue estimada por la parte accionante en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), equivalente a cuarenta y ocho con seis unidades tributarias (48,6 UT) … NO OYE el presente RECURSO DE APELACIÓN …” Ante tal circunstancia, observa quien aquí decide que el recurso de hecho fue interpuesto por ante ésta Superioridad, el día 10/01/14, es decir, en un plazo superior al consagrado en nuestro Código de Procedimiento Civil, para intentar los recursos de hecho, según lo consagrado en el artículo 305, que expresa: “Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días más el término de la distancia, al Tribunal de Alzada …” y, siendo que transcurrió en exceso el término establecido en la ley, debe declararse la preclusión del recurso de hecho por extemporáneo y así, se decide.
En consecuencia:
.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el recurrente, Ciudadano CARLOS EDOMAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, domiciliado en la ciudad de Villa de Cura, Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad No. 9.684.665, al ser presentado en forma por demás extemporánea. Al ser vencido en su totalidad, se le condena al pago de las COSTAS del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Adjetivo Civil y así, se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2014. 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
El Juez Titular.-
Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
La Secretaria
Abog. Shirley M. Corro B.