REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos Mil Catorce (2014).
203º y 154º
Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día Nueve (09) de Enero del año dos mil catorce (2014), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por DECLARACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, es seguido por la ciudadana RAQUEL ESTHER PAEZ, en contra de FRANCISCO ANTONIO SAVINO CIMINO, en la cual expuso:
“… De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de instrumento poder que antecede, que el mismo es conferido al abogado Nicolás López Gómez y por cuanto mantengo una excelente relación de amistad y aprecio con dicho abogado, procedo a inhibirme de conocer del presente juicio de DECLARACION DE COMUNIDAD CONCUVINARIA interpuesta por RAQUEL ESTHER PAEZ contra FRANCISCO ANTONIO SAVINO CIMINO. Por estas razones personalísimas que afatan entonces, mi subjetividad como Jueza lo cual me obliga a inhibirme como en efecto lo hago, conforme al artículo 82, ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil”.
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,
Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,
Abg. Shirley M. Corro B.
En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con cinco (05) folios útiles, mediante Oficio Nº _________.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 7.324-14
GBV/sc/cl