REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintiocho (28) de Enero del Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154º
Vista la inhibición que cursa en el folio 22, de este expediente, fechado el día Diecinueve (19) de Septiembre del 2013, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la RECUSACIÓN planteada por la Ciudadana SARA MARGARITA ALTUVE en contra de ABOGADA ESTHELA CAROLINA ORTEGA (En su carácter de Juez Primera de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que la presente causa guarda relación con anteriores inhibiciones formuladas por mi persona, tanto en el expediente 6.967-11 (Nomenclatura de esta Alzada) en fecha 20 de Junio de 2011, en el juicio de DIVORCIO, seguido por SARA MARGARITA ALTUVE en contra de AKER ALEJANDRO SALAZAR, así como en el expediente 7.186-12 (Nomenclatura de esta Alzada) en fecha 20 de Diciembre de 2012, en el juicio de Amparo Constitucional, interpuesto por AKER ALEJANDO SALAZAR, en contra del Juzgado Segundo De Los Municipios Juan Germán Roscio Y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en las cuales me inhibí de conocer las referidas causas por cuanto, tanto con la parte demandante como con la parte demandada mantuve en diversas oportunidades diferentes conversaciones generando una posible amistad, debido a la concurrencia de mi persona al sitio de trabajo de la parte demandada. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 12º del Código de Procedimiento Civil..…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental
Dr. Javier Eduardo Pérez Lugo
La Secretaria Accidental
Lic. Orlandi C. Di