República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE Nº: 6603-07
MOTIVO: RECLAMACION DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO
PARTE DEMANDANTE (S): EDDY EDUARDO MARTINEZ SOTO
PARTE DEMANDADA (S): JOSE THADEO RIVAS MENDOZA Y OTROS.

En fecha 08 de noviembre del año 2007, el abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano EDDY EDUARDO MARTINEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 7, Nº 33, del Barrio Ezequiel Zamora, de Altagracia de Orituco, del Estado Guárico; interpuso demanda por RECLAMACION DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÀNSITO, contra los ciudadanos JOSE THADEO RIVAS MENDOZA Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V.13.857.110, domiciliado en la Calle Bolívar cruce con la Calle Sixto Sosa, de Altagracia de Orituco, del Estado Guárico.

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2.007, se admitió la demanda, se libraron las compulsas y se comisiono a los Juzgados del Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Guárico, y al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas y las Mercedes del Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la citación de la parte demandada.

Por auto de fecha 23-11-07, se recibió comisión proveniente del Juzgado Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguarama de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por auto de fecha 12-12-07, se recibió comisión proveniente del Juzgado Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguarama de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por escrito de fecha 19 de diciembre del 2.007, el abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDDY EDUARDO MARTINEZ SOTO, reformó la demanda.

Por auto de fecha 09 de enero del 2.008, se abocó el abogado FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ, al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 09 de enero del año 2.008, se reformo la presente demanda, y se libraron nuevamente las compulsas y se comisiono a los Juzgados del Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Guárico, y al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas y las Mercedes del Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la citación de la parte demandada.

Por auto de fecha 31 de enero del año 2.008, consta que la parte actora suministro el fotocopiado, para la elaboración de las compulsas, según lo ordenado por auto de fecha 09 de enero del año 2.008.

Por auto de fecha 28-03-08, se recibió comisión proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por auto de fecha 30 de junio del 2.008, la Jueza, de este juzgado abogada ESTHELA CAROLINA ORTEGA, se abocó la abogada al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 30-06-08, se recibió comisión proveniente del Juzgado Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguarama de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por diligencia de fecha 03-07-08, suscrita por el abogado Javier Eduardo Pérez Lugo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al tribunal ordenara nuevamente la citación de los demandados.
Por auto de fecha 11-07-08, el tribunal ordeno comisionar a los a los Juzgados del Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Guárico, y al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas y las Mercedes del Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para nuevamente citar a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 17-07-08, el abogado JULIAN MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE THADEO RIVAS MENDOZA y LILIA MARIA AGUIAR, consignaron poder Especial.

Por Acta de fecha 04-08-08, la Juez abogada Esthela Carolina Ortega, se inhibió de conformidad con el artículo 82, ordinal 10, del Código de Procedimiento Civil, se libró telegrama a la primer suplente de este Juzgado, Abogada Ana Tortolero, asimismo se remitió al Juzgado Superior Civil del Estado Guarico, copia certificada de las acta conducente, para que conociera de la inhibición planteada.

Por auto de fecha 16-09-08, se recibieron actuaciones provenientes del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por diligencia de fecha 22-09-08, suscrita por el abogado JAVIER PEREZ LUGO, solicitó al tribunal que notificara al primer suplente de este tribunal.

Por auto de fecha 23-09-08, el tribunal, ordeno oficiar a la Rectoría Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines que se designara un Juez especial que conociera de la presente causa.
Al folio 151, riela acuse de recibo del telegrama enviado al primer suplente de este tribunal, abogada ANA TORTOLERO.

Por diligencia de fecha 05-11-08, suscrita por el abogado JAVIER PEREZ LUGO, solicitó al tribunal, copia certificada del libelo de la demanda, y del auto de admisión, a fin de protocolizar, y evitar la preinscripción de la presente acción.

Por auto de fecha 07-11-08, el Tribunal, acordó las copias certificadas solicitadas.

Al folio 168, riela oficio Nº 316-09, proveniente de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en donde remitieron copias de los oficios Nros 318 de fecha 22-09-2009, procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en donde designaron a la abogada MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, para que conociera de la presente causa.

Por diligencia de fecha 06-10-09, suscrita por el abogado JAVIER PEREZ LUGO, solicitó al tribunal, el avocamiento de la Juez, y las notificaciones correspondientes.
Por auto de fecha 13-10-09, la Jueza Temporal, de este Juzgado, abogada Maribel Caro Rojas, se aboco al conocimiento de esta causa.

Por acta de fecha 03-11-09, la abogada FANNY ESCOBAR FIGUEROA, aceptó, y se juramento ante Juez Rector del Estado Guárico; asimismo al folio 172, riela copia de la designación como Juez Accidental.

Por auto de fecha 10-11-09, la Jueza Accidental de este Juzgado, abogada Fanny Escobar Figueroa, se avocó al conocimiento de la presente causa, y se acordó la notificación de las partes, se ordeno comisionar a los Juzgados de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas y Las Mercedes del Llano de la Circunscripción del Estado Guárico, para dichas notificaciones.

Por auto de fecha 05-05-10 se recibió comisión del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por auto de fecha 29-10-10, se acordó oficiar al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas, y las Mercedes del Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que informara en que estado se encontraba la comisión enviada.
Por diligencia de fecha 27 de abril del 2.011, suscrita por el abogado JAVIER PEREZ LUGO, desistió del procedimiento contra la empresa co-demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, y que mantenía la acción contra los co-demandados JOSE TADEO RIVAS MENDOZA y LILIA MARIA AGUIAR.
Por auto de fecha 03-05-12, el tribunal se abstuvo de acordar la homologación del desistimiento hecho por la parte actora.

Por auto de fecha 15-10-12, el tribunal revoco parcialmente y cuanto a la notificación ordenada a la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., se dejo sin efecto las actuaciones relacionadas a tal fin.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el 27 de abril del año 2.011, fecha de la diligencia suscrita por la parte actora, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de RECLAMACIÒN DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÀNSITO, sigue el ciudadano EDDY EDUARDO MARTINEZ SOTO.,ante identificada, contra los ciudadanos JOSE THADEO RIVAS MENDOZA Y OTROS, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los trece (13) de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° Federación.
La Jueza Accidental,

Abg. Fanny Escobar Figueroa La Secretaria Accidental,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,







FEF/mcc
Exp. Nº: 6603-07