REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

203° y 154°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.596-13.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
PARTE DEMANDANTE: María Isabel Fernández de Sierra

I
Por libelo de fecha 17 de julio de 2.013, presentado por la ciudadana María Isabel Fernández de Sierra, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 4.713.608, estando debidamente asistida por la abogado en ejercicio Nora Díaz Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 9.025, donde solicitó la rectificación del acta de nacimiento.
Expone la solicitante, que es gemela con su hermana María Ernestina Fernández, que nacieron el 22 de febrero de 1.955, como consta de su acta de nacimiento inserta bajo el No. 270, folio 135 vto, Tomo I, de los Libros de Registro de nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, la cual anexó en original.
Expuso la actora, que según esa acta se incurrió en el error de confundir el nombre de su madre, Virginia Fernández, quien efectivamente fue quien la presentó, con el de ella; que en la misma, en forma textual se lee,”… que hoy, veintidós de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra por la ciudadana María Isabel Fernández, quien dice ser su madre, de veintidós años de edad, de oficios domésticos, vecina de ésta ciudad y expuso: Que la niña cuya presentación hace, nació en esta ciudad el día veintidós de febrero del año en curso, a las siete de la noche, que tiene por nombre MARÍA ISABEL y que es su hija natural”.
Sigue exponiendo la actora, que en igual error se incurrió en el acta de nacimiento de su hermana María Ernestina, pero en la de su hermana, la solicitante aparece como su madre y quien la presentó, y en la de ella se presenta ella misma. Como son gemelas, las presentaron en la misma oportunidad, y por supuesto, se incurrió en el mismo error, omitiendo el nombre de su madre en ambas partidas, se anexó copia certificada de las mismas.
Del folio 02 al 16 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el Tribunal por auto de fecha 23 de julio de 2.013, admitió la demanda y se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 20 del expediente. Al folio 25, consta haberse publicado el edicto de Ley. Al folio 26, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
En el lapso probatorio la parte accionante hizo uso de ese derecho, promoviendo las que cursan en autos, las cuales aparecen admitidas mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2.013, riela al folio 28 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 13 de enero de 2.014, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 31 al folio 40 del expediente.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar la identificación de su madre.
En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
Documentos anexos al libelo de la demanda.
INSTRUMENTO QUE RIELA DEL FOLIO 03 AL 07 DEL EXPEDIENTE: Se trata de copias certificadas del acta de nacimiento de la solicitante, emanadas del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y del Registro Principal del Estado Guárico, que permite demostrar la identificación de la solicitante y del error material de trascripción en el nombre de su madre, ya que del contenido de la referida acta, se evidencia el error en el nombre de la madre, ya que se empleó el nombre de la solicitante, entiéndase MARÍA ISABEL, siendo lo correcto VIRGINIA FERNANDEZ LORETO, por ser el verdadero nombre de la madre. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA DEL FOLIO 08 AL FOLIO 11 DEL EXPEDIENTE: Se trata de copias certificadas del acta de nacimiento de la hermana gemela de la solicitante, emanadas del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y del Registro Principal del Estado Guárico, que permite demostrar la identificación de la hermana de la solicitante y del error material de trascripción en el nombre de su madre, ya que del contenido de la referida acta, se evidencia el error en el nombre de la madre, ya que se empleó el nombre de la solicitante, entiéndase MARÍA ISABEL, siendo lo correcto VIRGINIA, por ser el verdadero nombre de la madre. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 12 DEL EXPEDIENTE: Se trata de la cédula de identidad de la ciudadana VIRGINIA FERNÁNDEZ LORETO, madre de la solicitante. Quien aquí suscribe, valora la referida instrumental, ya que de su contenido se evidencia la identidad de la madre de la solicitante. Y así se decide.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 13 DEL EXPEDIENTE: Se trata de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS FERNÁNDEZ con su respectiva cédula de identidad, quien es hermano de la solicitante. Quien aquí suscribe, valora la referida instrumental, ya que de su contenido se evidencia la identidad de la madre de la solicitante. Y así se decide.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 15 DEL EXPEDIENTE: Se trata de la partida de nacimiento del ciudadano FELIX ANTONIO FERNANDEZ con su respectiva cédula de identidad, quien es hermano de la solicitante. Quien aquí suscribe, valora la referida instrumental, ya que de su contenido se evidencia la identidad de la madre de la solicitante. Y así se decide.
PRUEBA TESTIMONIAL.
Promovió las testimoniales de las ciudadanas Virginia Fernández Loreto, Aura Durán y Rafaela Fernández de Torrealba, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.584.010, 3.616.691 y 4.810.891 respectivamente.
A los folios 36, 37 y 38 del expediente, se encuentran insertas las actas contentivas de las declaraciones rendidas por las ciudadanas Virginia Fernández Loreto, Aura Durán y Rafaela Fernández de Torrealba, arriba plenamente identificadas. Este Tribunal le otorga pleno valor a las referidas testimoniales, por estar contestes y no haber contradicciones en sus dichos, ya que de las mismas se evidencia, que la ciudadana Virginia Fernández Loreto dio a luz dos niñas de nombre María Isabel y María Ernestina. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de nacimiento intentada por la ciudadana María Isabel Fernández de Sierra, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de fecha 22 de abril del año 1.955, bajo el N° 270, en el sentido, de que donde se identifica a la madre como “…MARIA ISABEL FERNANDEZ…”, debe decir “…VIRGINIA FERNANDEZ LORETO…”, titular de la cédula de identidad No. 2.584.010…”. Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Por lo tanto se ordena oficiar a las autoridades competentes, a los fines que realicen las anotaciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). Anos 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,



ECOV.
Exp. Nº 7.596-13