República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7195-09
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): EDUARDO CELESTINO BANDRES CALDERA
PARTE DEMANDADA (S): HILDA ROSA CAVANERY

En fecha 24 de abril del año 2009, la abogada Xiomara Mercedes Luna Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.088.248, domiciliada en Altagracia de Orituco, Estado Guarico, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadano Eduardo Celestino Bandres Caldera, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.989.138, domiciliado en la población de San José de Guaribe, Municipio Autónomo José Tadeo Monagas, Estado Guárico; demandó por divorcio a la ciudadana Hilda Rosa Cavanery, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.300.380, domiciliada en la Calle Urdaneta Nº 14, San Francisco de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico.

Por auto de fecha 28-04-09, fue admitida la demanda, y se comisiono al Juzgado del Municipio José Tadeo Monagas y San José Guaribe del Estado Guárico, para la citación de la demandada y la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual consta al folio 14 del expediente.

Al folio 15, riela escrito emanado de la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde emitió opinión favorable a la misma.

Por auto de fecha 25-06-09, se recibió comisión proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por diligencia de fecha 25-06-09, la abogada Xiomara Mercedes Luna, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Eduardo Celestino Bandres Caldera, solicitó la citación por carteles.

Por auto de fecha 30-06-09, se acordó la citación por carteles del demandado, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y se comisiono al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la fijación del cartel.

Por auto de fecha 06-11-09, la abogada Maribel Caro Rojas, en su carácter de Juez Temporal de este juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se recibió comisión proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por auto de fecha 20-11-09, la abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza de este Tribunal, se abocó nuevamente al conocimiento de esta causa.
Por Auto de fecha 20-11-09, el tribunal, acordó librar nuevo cartel, para que fuera publicado en los diarios de circulación regional “La Prensa” y el “Nacionalista”, y se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la fijación del cartel.
Consta a los folios 51 y 52 del presente expediente la publicación del cartel de citación.
Por auto de fecha 12-02-10, se recibió comisión proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por auto de fecha 16-03-10, el tribunal, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordeno dejar sin efecto la publicación de los carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 63, la abogada Xiomara Mercedes Luna Landaeta, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Eduardo Celestino Bandres Caldera, consignó carteles ordenados por el tribunal.

Por auto de fecha 14-10-10, se designo al abogado Enrique Hernández Sánchez, como defensor judicial de la demandada.

Por diligencia de fecha 26-10-10, suscrita por el alguacil de este Juzgado, consigno boleta de notificación librada al abogado Enrique Hernández Sánchez, en su carácter de defensor judicial de la demandada.

Al folio 70, riela acta de aceptación del abogado Enrique Hernández Sánchez, en su carácter de defensor judicial de la demandada.

Por diligencia 02-11-10, suscrita por el abogado Enrique Hernández Sánchez, en su carácter de defensor judicial de la demandada, donde solicito se oficiara al SAIME, a fin de que informara al tribunal, el último domicilio de la demandada Hilda Rosa Cavenery.

Por auto de fecha 05-11-10, el Tribunal, se acordó emplazar al Enrique Hernández Sánchez, en su carácter de defensor judicial, para que compareciera al primer acto conciliatorio, asimismo se acordó oficiar al SAIME , a fin de que informe el último domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana Hilda Rosa Cavanery.

Seguidamente se celebraron los actos conciliatorios, rielan a los folios 74 y 75, del expediente.

Al folio 76, riela información proveniente del SAIME, en relación al movimiento migratorio de la demandada.

Al folio 77, consta, comparecencia de la abogada Xiomara Luna Landaeta, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a dar cumplimiento a las exigencias del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito suscrito por el abogado Enrrique Hernández Sánchez, en su carácter de defensor judicial de la demandada Hilda Rosa Cavanery, dio contestación a la demanda.

Por oficio proveniente del SAIME, de fecha 04-03-11, en el cual se indicara el domicilio de la demandada Hilda Rosa Cavanery.

Por auto de fecha 25-03-11, se venció el lapso para promover prueba, y se ordeno agregar el escrito presentado por la parte actora.

Por auto de fecha 01-04-11, se admitió las pruebas y se comisiono suficientemente al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la declaración de los testigos.
Por diligencia suscrita por la abogada Xiomara Luna Landaeta, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sustituyó el poder que riela a los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente, en la persona del abogado Tito Efraín González Arias.

Por auto de fecha 18-07-11, se recibió comisión proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Por auto de fecha 21-07-11, venció el lapso probatorio, y se fijó oportunidad para los informes.

Por auto de fecha de fecha 01-11-11, el tribunal repuso la causa al estado que se nombrara nuevo defensor judicial a la demandada Hilda Rosa Cavanery; y una vez que conste en autos la aceptación del mismo, comenzará a correr nuevamente el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, asimismo se designo nuevo defensor judicial de la demandada, abogado Alfredo Gaetano Pulverinti Hernández.

Al folio 100, riela boleta notificación librada Alfredo Gaetano Pulverinti Hernández, en su carácter de defensor judicial de la demandada, quien en fecha 16-11-11, acepto el cargo.

Por auto de fecha 18-11-11, el tribunal, acordó la citación del defensor judicial, para que compareciera por ante este Tribunal, a las (11:00 a.m.), para el primer acto conciliatorio en el presente juicio.








Por auto de fecha 24-11-11, el tribunal, revoco por contrario imperio, el auto de fecha 18-11-11, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se repone la causa al estado que se nombre nuevo defensor judicial a la demandada.

Por auto de fecha 09-12-11, venció el lapso para promover prueba, y se ordeno agregar el escrito presentado por la parte actora.

Por auto de fecha 21-12-11, el tribunal repuso la causa al estado que se nombrara nuevo defensor judicial a la demandada Hilda Rosa Cavanery; y una vez que conste en autos la aceptación del mismo, comenzará a correr nuevamente el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, asimismo se designo nuevo defensor judicial de la demandada, abogado Antonio Miranda.

Al folio 112, riela boleta notificación librada al abogado Antonio Miranda, en su carácter de defensor judicial de la demandada, debidamente notificado.

Por auto de fecha 17-02-12, el tribunal, acordó designar nuevo defensor judicial, en la persona de la abogada Nelly del Nogal García.

Al folio 116, riela boleta notificación librada a la abogada Nelly Del Nogal García, en su carácter de defensor judicial de la demandada, quien aceptó el cargo, según acta de fecha 08-03-12.

Por auto de fecha 13-03-12, el tribunal, acordó la citación de la defensora judicial, para que compareciera por ante este Tribunal, a las (11:00 a.m.), para el primer acto conciliatorio en el presente juicio.

Por diligencia de 21-03-12, el alguacil de este Juzgado consigno recibo de citación, que fue firmado libremente por la abogada Nelly Del Nogal.

Por auto de fecha 10-04-12, el tribunal, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, corrigió el error del procedimiento y se ordeno la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al referido auto, declarándose abierto el lapso para la promoción de pruebas a partir de la presente fecha exclusive.


Por auto de fecha 04-05-12, venció el lapso para promover prueba, y se ordeno agregar escritos presentado por las partes

Por auto de fecha 18-05-12, el Tribunal, admitió las pruebas, y se comisiono al Juzgado José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la declaración de los testigos.

Por auto de fecha 17-09-12, se recibió comisión de proveniente Juzgado José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Por auto de fecha 21-09-12, venció el lapso probatorio, el tribunal fijo el decimoquinto (15º) día despacho, para que las partes presenten informes.

Por sentencia de fecha 17-12-12, dictada por este Tribunal, repuso la causa al estado que se exhortara a la parte actora para consigne en autos el nuevo domicilio de la demandada Hilda Rosa Cavanery, a los fines de garantizarle el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución, se declaró nulo todas las actuaciones posteriores a la consignación del recibo citación realizado por el alguacil del tribunal, en fecha 04-06-09.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 17 de diciembre de 2012, fecha de la sentencia dictada por este tribunal, se repuso la causa al estado de exhortar a la parte actora para que consignara el nuevo domicilio de la demandada Hilda Rosa Cavanery, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano Eduardo Celestino Bandres Caldera contra la ciudadana Hilda Rosa Cavanery, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,








ECOV/mcc
Exp. Nº: 7195-09