REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
202° y 153°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.545-12
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: José Gregorio Hernández Revilla
PARTE DEMANDADA: Francis Teresa Díaz Tovar
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado María Adonis Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.857.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No presentó.
I
Por libelo presentado en fecha 28 de noviembre de 2.012, por la abogado María Adonis Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.857, actuando en representación del ciudadano José Gregorio Hernández Revilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.044.197, a través del cual demandó a la ciudadana Francis Teresa Díaz Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.495.521.
Alega la apoderada judicial del actor, que en fecha 24 de agosto de 1.985, su mandante, contrajo nupcias por ante la primera autoridad civil del Distrito Monagas del Estado Guárico, con la ciudadana Francis Teresa Díaz Tovar, tal como se evidencia en el acta No. 87, que anexó marcada con la letra “B”. De dicha unión nacieron tres hijos, quienes fueron presentados en el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a saber Ely Santiago Hernández Díaz, Gustavo Adolfo Hernández Díaz y Robert José Hernández Díaz, todos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.081.364, 18.066.052 y 19.961.411 respectivamente.
Sigue alegando la apoderada judicial del actor, que la relación matrimonial duró doce (12) años aproximadamente, separándose definitivamente en el año 1.995; haciendo de ese hecho diecisiete años, cuando resultó inevitable la ruptura y separación definitiva por motivos que moralmente hacían imposible la vida en común, sin haberse realizado la reconciliación hasta la presente fecha. Fundamentó su acción el demandante en los ordinales 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Por auto del Tribunal de fecha 29 de noviembre de 2.012, se admitió la acción, acordándose la citación de la demandada y se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 12 del expediente.
En fecha 03 de diciembre de 2.012, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, riela al folio 17 del expediente.
En fecha 14 de febrero de 2.013, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de cuyo contenido se evidencia haber practicado la citación de la demandada, riela del folio 20 al folio 32 del expediente.
Seguidamente se celebraron los actos conciliatorios, rielan a los folios 33 y 34 del expediente.
En fecha 28 de mayo de 2.013, compareció ante el Tribunal, la abogado María Adonis Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.857, e insistió en la presente demanda, riela al folio 35 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 08 de julio de 2.013, se ordenó agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, riela a los folios 36 y 37 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de julio de 2.013, se abocó al conocimiento de la causa el abogado José Gregorio Alayón, riela al folio 38 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de julio de 2.013, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora y se acordó comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 39 del expediente.
En fecha 02 de octubre de 2.013, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 42 al folio 54 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 07 de octubre de 2.013, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 55 del expediente. En fecha 04 de noviembre de 2.013, compareció ante el Tribunal, la abogado María Adonis Alvarado, consignó escrito de informes, riela del folio 56 al folio 59 del expediente. En fecha 14 de noviembre de 2.013, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para hacer observaciones a los informes, riela al folio 60 del expediente.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
II
Por libelo presentado en fecha 28 de noviembre de 2.012, por la abogado María Adonis Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.857, actuando en representación del ciudadano José Gregorio Hernández Revilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.044.197, a través del cual demandó a la ciudadana Francis Teresa Díaz Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.495.521.
Fundamentó su acción, el demandante en los ordinales 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves que haga imposible la vida en común.
Debe entonces, demostrar la parte actora, estos hechos que tipifiquen las causales alegadas.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Prueba Testimonial.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Carmen Dilia Corujo Velásquez, Mariela Josefina Guevara Alvarado y Luís Aníbal Ortega Berroeta, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.512.876, 12.116.001 y 15.796.854 respectivamente, quienes prestaron testimonial en el presente juicio el 07 de agosto y 12 de agosto de 2.013, riela a los folios 48 y 49, y al folio 52 del expediente.
Las testigos, Carmen Dilia Corujo Velásquez y Mariela Josefina Guevara Alvarado, estuvieron contestes en que conocen a los ciudadanos José Gregorio Hernández Revilla y Francis Teresa Díaz Tovar, que éstos tienen separados aproximadamente diecisiete años, que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos, que tenían muchos problemas y que la ciudadana Francis Teresa Díaz Tovar lo echó del hogar común. Quien aquí suscribe valora las referidas testimoniales por estar contestes y no haber contradicciones en los dichos. Y así se decide.
Se desecha la testimonial rendida por el ciudadano Luís Aníbal Ortega Berroeta, titular de la cédula de identidad No. 15.796.854, acta que riela al folio 52 del expediente, por cuanto con el sólo dicho del referido ciudadano, no se demostró los presuntos actos de violencias realizados por parte de la esposa. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
No promovió pruebas.
Al analizar el acervo probatorio, se declara procedente la acción de divorcio intentada por el ciudadano José Gregorio Hernández Revilla en contra de la ciudadana Francis Teresa Díaz Tovar, en lo que respecta a la causal de abandono voluntario invocada, ya que con las testimoniales rendidas, pudo demostrar, que ciertamente la ciudadana Francis Teresa Díaz Tovar, echó del hogar común al ciudadano José Gregorio Hernández Revilla; no pudiendo demostrar la causal de excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común, por lo que la presente demanda se declara parcialmente con lugar. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de divorcio, intentada por el ciudadano José Gregorio Hernández Revilla en contra de la ciudadana Francis Teresa Díaz Tovar, ambos identificados anteriormente, por estar comprobada la causal de abandono voluntario. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Gregorio Hernández Revilla y Francis Teresa Díaz Tovar, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 24 de agosto de 1.985, según acta de matrimonio No. 87. Y así se decide.
Debido a la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:50 a.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
ECOV.
Exp. Nº 7.545-12
|