REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.127-06
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE DEMANDANTE (S): MANUEL FEDERICO TONITO SÁNCHEZ.
PARTE DEMANDADA (S): CLARITZA IVETTE SOTO.
I
Por escrito presentado por el ciudadano Manuel Federico Tonito Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.165.821, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ana Ilian Suárez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.691, demandó por divorcio a la ciudadana Claritza Ivette Soto, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular del pasaporte N° 047241375.
Por auto de fecha 19 de octubre del año 2006, es admitida la demanda acordándose la notificación de la representante del Ministerio Público y la citación de la demandada; comisionando para la práctica de la misma al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Consta al folio 08 del expediente, poder apud-acta que le otorgara el ciudadano Manuel Federico Tonito Sánchez, en su carácter de demandante, a la abogada en ejercicio Ana Ilian Suárez, ambos supra identificados.
Consta al folio 11 del expediente, haberse practicado la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público.
Según diligencia de fecha 03 de abril del año 2007, suscrita por el alguacil del Juzgado comisionado, consigna la compulsa librada a la demandada, por cuanto le fue imposible ubicar la misma. Seguidamente, por auto de fecha 27 de abril del año 2007, se acordó la citación de la demandada a través de carteles, conforme al artículo 223.
Se designa como defensor judicial de la demandada Claritza Ivette Soto, al abogado en ejercicio Jesús Jaramillo, quien aceptó el cargo, según diligencia de fecha 11 de marzo del año 2009. Seguidamente, se acordó su citación.
Por diligencia de fecha 24 de marzo del año 2009, el abogado en ejercicio Jesús Jaramillo, en su carácter de defensor judicial designado, solicita se oficie a la ONIDEX a fin de que informe a este Juzgado el último movimiento migratorio de la demandada en el presente juicio.
Por acta de fecha 03 de junio del año 2009, fue celebrado el primer acto conciliatorio. Seguidamente al folio 69, la ONIDEX informó a este despacho que la demandada no registra movimientos migratorios.
Por acta de fecha 05 de agosto del año 2009, fue celebrado el segundo acto conciliatorio.
Al folio 72, riela el escrito de contestación a la demanda, por parte del defensor judicial designado, donde rechaza todo lo alegado por la parte actora. Seguidamente, por escrito de fecha 12 de agosto del año 2009, la parte actora ratifica lo alegado en su escrito libelar.
Ambas partes promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 14 de octubre del año 2009.
Por auto de fecha 30 de noviembre del año 2009, el tribunal fijo el décimo quinto día de despacho siguiente para que las partes presenten informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
En fecha 22 de marzo del año 2010, este tribunal dicto sentencia en la presente causa, declarando con lugar la acción de divorcio. Seguidamente, por diligencia de fecha 25 de marzo del año 2010, la parte demandada a través de su defensor judicial, apela de la decisión dictada por este Juzgado, la cual fue oída libremente, según auto de fecha 06 de abril del año 2010.
Por sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción judicial de fecha 04 de octubre del año 2010, declaró la reposición de la presente causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial a la parte demandada.
Por acta de fecha 05 de noviembre del año 2013, la Jueza Provisoria de este tribunal, se inhibe de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, remitiéndose las copias al Juzgado de alzada y notificándose a la primer suplente de este Juzgado.
Por decisión de fecha 18 de noviembre del año 2010, el juzgado de alzada declaró con lugar la inhibición planteada.
Por acta de fecha 04 de mayo del año 2012, se aboca al conocimiento de la presente causa, la jueza accidental quien suscribe.
Consta al folio 168 del expediente, la aceptación como defensor judicial de la codemandada Claritza Ivette Soto, del abogado en ejercicio Alfredo Gaetano Pulverenti Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 171.511; el cual se acordó citar, para el primer acto conciliatorio, según auto de fecha 23 de octubre del año 2012.
Consta al folio 171, la consignación hecha por el alguacil de este tribunal, de fecha 19 de febrero del año 2013 el emplazamiento librado al defensor, por cuanto no consignaron los emolumentos necesarios para practicar la citación ordenada.
II
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
Efectivamente, quien aquí decide observa de los autos, que desde el día 23 de octubre del año 2012, fecha en que se acordó la citación del defensor judicial, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por divorcio, seguido por Manuel Federico Tonito Sánchez, contra Claritza Ivette Soto, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza accidental,
Abg. Theranyel Acosta Mujica. La Secretaria accidental,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 09:40 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria accidental,
TAM/jcp.
Exp. N° 6.127-06
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