REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, diez de enero de dos mil catorce.-

203º y 154º

PARTE ACTORA: CARRASQUEL ROGER ALI, venezolano, titular de la cedula 13.340.661.
PARTE DEMANDADA: JARAMILLO YANNINA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.494179.
MOTIVO: DIVORCIO
SOLICITUD N°: 18.902

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano ROGER ALI CARRASQUEL, en su carácter de autos, asistido de abogado, mediante la cual desiste de la acción en la presente causa, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por el solicitante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los diez dias del mes de enero de 2014.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez.--------------------------------------------------------------------------------------Dr. José Bermejo.-------------------------------------------------------------La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:30 p.m., previa las formalidades legales, se deja constancia que se devolvió el original solicitado.
La Secretaria.----------------------------------------------------------------------------------
CERTIFICACION: Quien suscribe certifica que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expiden por orden del Tribunal, valle de la Pascua, diez 0de enero de dos mil catorce.-
La Secretaria





Exp. Nº 18.902
JB/cm/dd