REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veinticuatro (24) de Enero del año 2014.
203° y 154°

DEMANDANTE: LISET DEL VALLE GAMARRA DE MONTIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.914.206.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial constituido.
DEMANDADO: ISARAEL MONTIJO, extranjero, mayor de edad, Nº E-474856438.
DEFENSOR AD-LITEM DEL DEMANDADO: Abogado JUAN EDUARDO PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.036
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 18.774

I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 01 de Agosto del año 2012, presentado por la ciudadana LISET DEL VALLE GAMARRA DE MONTIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.914.206, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.246, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de demandar por DIVORCIO con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, a su cónyuge ciudadano ISARAEL MONTIJO, Extranjero, mayor de edad, titular del pasaporte N° E- 474856438, alegando que en fecha 8 de Noviembre de 2010, contrajo matrimonio Civil con el mencionado ciudadano, por ante el Registro Civil del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, siendo esta unión una relación donde reinó la armonía hasta el día 30 de Abril del 2011, fecha en la cual, su cónyuge ISARAEL MONTIJO, sin dar ninguna explicación por su comportamiento, recogió sus pertenencias personales y se marchó del hogar común. Que durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes gananciales que liquidar ni procrearon hijos. Acompañó a su libelo los recaudos que aparecen agregados a los folios 3 al 10.

La demanda fue admitida en fecha 06 de Agosto de 2012, según auto cursante al folio 11, en el cual se emplazó a las partes para los actos conciliatorios del juicio, así mismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, comisionándose al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial, y a los fines de la citación de la parte demandada, se ordenó librar la compulsa respectiva.

Al folio 15, corre inserto oficio emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual se evidencia que ese organismo emitió opinión favorable sobre la presente demanda.

Por cuanto no fue posible la citación personal de la parte demandada, se ordenó su citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en auto cursante al folio 30, de fecha 18 de Febrero del año 2013, el cual fue debidamente publicado en los diarios respectivos, según se evidencia en los folios 33 y 34.

Consta al folio 35, diligencia de fecha 14 de Marzo de 2013, mediante la cual, la secretaria de este Tribunal, dejó constancia que se trasladó a la dirección indicada por la parte interesada, y fijó el mencionado cartel, por lo que se acordó y practicó cómputo, en fecha 12 de Abril del 2013, folio 36 y 37, y se designó como Defensor Ad-Litem de la parte demandada al abogado en ejercicio JUAN EDUARDO PARRAGA, quien fue debidamente notificado, y aceptó el cargo para cual fue designado, y juró cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, tal como se evidencia al folio 41.

Por diligencia de fecha 03 de Junio del 2013, cursante al folio 42, el Defensor Ad-Litem designado, consignó Carta de Notificación y recibo de Ipostel, enviado a su representado.

Se celebraron los actos conciliatorios del juicio en su debida oportunidad, tal como consta a los folios 45 y 46, efectuándose el de la contestación de la demanda, en fecha 06 de Agosto del 2013, en el cual compareció la parte actora debidamente asistida de abogado, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, así como también compareció el Abogado JUAN EDUARDO PARRAGA, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, y consignó en un folio útil escrito de contestación el cual riela al folio 49, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Durante dicho período la parte actora promovió las pruebas que constan en su escrito de fecha 16 de Septiembre del 2013, cursante al folio 53, y el Defensor Ad-Litem de la parte demandada, promovió las pruebas que constan en el escrito de fecha 17 de Septiembre del 2013, que riela al folio 57, pruebas éstas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, y fijada la oportunidad para que las partes presenten sus informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, entrando la causa en estado de dictar sentencia. Llegada la oportunidad para sentenciar, este Tribunal pasa a pronunciarse de la forma siguiente:

I I
Que la acción propuesta fue fundamentada en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, y que en la secuela de la litis se dió cumplimiento a todas las exigencias establecidas en los artículos 754 al 761 del Código de Procedimiento Civil, en la cual el Defensor del demandado, negó en su totalidad la pretensión deducida, y le envió un telegrama a su representado, a los fines de que este se apersonara a su oficina, para así poder ejercer una correcta representación, enviándole así mismo sus números telefónicos. En cuanto al fondo del asunto planteado, el Tribunal pasa a examinar previamente las pruebas promovidas y evacuadas en los términos siguientes:

PRUEBAS:
La parte actora según escrito de fecha 16 de Septiembre del 2013, cursante al folio 53, promovió el Acta de Matrimonio que riela al folio 5, por lo que este Tribunal la aprecia y la valora, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, y con ella se demuestra que efectivamente las partes contrajeron matrimonio Civil en fecha 08 de Noviembre del 2010, y así se resuelve.
Así mismo, promovió las testimoniales de las ciudadanas MILANJELA YASMIRA REBOLLEDO ZERPA y JHENNY ANDREINA LEON DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.168.392 y 13.711.430, quien depusieron según consta en Actas de fecha 16 de octubre del 2013, cursantes a los folios 62 al 65, por lo que este Despacho aprecia y valora dichos testimonios, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que además de ser hábiles y contestes, las deponentes no incurrieron en contradicciones que pudieran anular o invalidar su testimonio, quedando demostrado que estos testigos conocen a las partes de esta causa, que ambos fijaron su domicilio conyugal en la avenida circunvalación cruce con calle Guamachal Nº 56-A de esta ciudad de Valle de la Pascua, que les consta que el ciudadano ISARAEL MONTIJO, sin dar ninguna explicación a su esposa, recogió todas sus pertenencias personales y abandonó el hogar común, y así se resuelve.

Por su parte, el Defensor Ad-litem designado, según escrito que riela al folio 57 y vto., de fecha 17 de Septiembre del 2013, promovió el mérito favorable de los autos, por lo que este Tribunal no lo aprecia ni lo valora por cuanto no se trata de un medio probatorio previsto en la Ley, así mismo, promovió el acta de matrimonio que riela al folio 5, por lo que el Tribunal se abstiene de hacer nuevo pronunciamiento al respecto, por cuanto ya lo hizo anteriormente, y por último promovió, recibo de Ipostel y oficio, dirigido al demandado de autos, de fecha 28 de Mayo del 2013, los cuales rielan a los folios 58 y 59, por lo que este Despacho los aprecia y los valora, y con dichos instrumentos se logra demostrar que el ad-litem, le envió un telegrama con sus números telefónicos al excepcionado a los fines de hacerle saber de su designación de defensor, con el objetivo de recabar elementos o pruebas que permitan garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 49 constitucional, tal como lo señaló el Tribunal Superior Civil de este Estado, en Sentencias de fecha 17 de Diciembre del 2012, en los Expedientes Nros. 7.139-12 y 7.140-12, y así se resuelve.
En consecuencia, y habiendo quedado demostrado la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil, referido al abandono voluntario, por parte del demandado de autos, es por lo que resulta forzoso para este Despacho declarar Con Lugar la presente acción, lo cual se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo, y así se decide.
I I I

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó la ciudadana LISET DEL VALLE GAMARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.914.216, contra el ciudadano ISARAEL MONTIJO, Extranjero, mayor de edad, portador del pasaporte Nº E-474856438, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, en fecha 08 de Noviembre del año 2010, según acta N° 023, y así se decide.

Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con oficio al funcionario por ante el cual se celebró el matrimonio, a los fines legales consiguientes.
No es necesario notificar a las partes litigantes en virtud de que la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de ley.
Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2.014.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.----------------------------------
El Juez -------------------------------------------------------------------------------------
Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.-------------------------------------------------------


---------------------------------------------------------------------------- La Secretaria
-----------------------------------------------------------------Abog. CELIDA MATOS.

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:50 p.m., previa las formalidades legales.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria

JAB/cm/scb
Exp. 18.774.

CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valle de la Pascua, a los 24 días del mes de Enero del año 2.014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,