REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de Diciembre de 2011, mediante Libelo de Demanda por ACCIONES DERIVADAS DE CONTRATOS AGRARIOS, bajo el Nº 2012-4292, nomenclatura de este Tribunal, presentado por la ciudadana abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 5.619.733, e inscrita inpreabogado bajo el Nº 26.257, domiciliada en esta ciudad de Valle de la Pascua, en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL, con domiciliado principal en la ciudad de Caracas, específicamente, en el Centro Financiero Principal, Avenida Este, San Bernardino, contra el ciudadano LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLORZANO venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad Nº 14.057.899, domiciliados en la Calle 7, Quinta “Virgen del Valle”, Urbanización Vipidi, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, y de los ciudadanos ANGEL GERARDO DE BENEDICTIS BANDRE y LIRIS MERCEDES SOLORSANO DE DE BENEDICTIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nos 4.799.074, 4.798.582, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores del ciudadano LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLORZANO, antes mencionado.-

El día 09 de Junio de 2012, le da entrada a la demanda y admite la misma.-

En fecha 15 de Junio de 2.012, se aboco al conocimiento de la presente causa el abogado JOSÉ ANTONIO ROMANCE, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, conforme el traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-1346, en sesión de fecha 23 de Mayo de 2012, y vencidos como se encuentran los lapsos correspondientes, este Juzgado estando en la oportunidad procesal pasa a decidir la presente causa, conforme a las condiciones siguientes:

Este Juzgado estando en la oportunidad procesal pasa a decidir la presente causa, conforme a las condiciones siguientes:

NARRATIVA

En fecha 14 de Diciembre de 2011, fue presentado por ante este Juzgado libelo de demanda por ACCIONES DERIVADAS DE CONTRATOS AGRARIOS constante de diez (10) y recaudos anexos constantes de cuatro (4) folios útiles, por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL antes identificado, contra los ciudadanos LUIS GERARDO DE BENEDICTIS, ANGEL GERARDO DE BENEDICTIS BANDRE Y LIRIS MERCEDES DE DE BENEDICITIS, también identificados (folios 01 al 14, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 09 de Enero de 2012, fue admitida la demanda, ordenándose a citar a la
parte demandante ciudadanos LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLORZANO, ANGEL GERARDO DE BENEDICITIS BANDRE y LIRIS MERCEDES SOLORZANO DE DE BENEDICTIS, para que comparecieran por ante este despacho dentro de los 5 días de despacho siguientes a que conste en auto la citación del ultimo de los demandados a dar la contestación de la demanda, en virtud de los poderes oficiosos del Juez Agrario se fijo Audiencia Conciliatoria para las partes para el tercer día de despacho siguiente en que constara en autos la citación del ultimo de los demandados, con respecto al Cuaderno de Medidas se ordeno abrir teniendo como encabezado copia certificada del presente auto en el cual se resolverá lo conducente.- (folios 15 al 18 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 16 de Enero de 2012, la ciudadana abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, antes identificada solicito copa simple de los (folios 01 al 10 ambos inclusive y del folio 15), así mismo hizo entrega de los emolumentos para expedición las misma, y para el traslado del Alguacil de este Tribunal para citar a la parte demandada.- (folio 19).-

En fecha 01 de Febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la boleta de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana LIRIS MERCEDES SOLORZANO DE DE BENEDICITIS, la cual la firmo.- (folios 20 y 21).-

En fecha 09 de Febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigno en un (1) folio útil la boleta de citación que le fue entregada para citar al ciudadano LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLORZANO, la cual esta sin firmar, por cuanto le fue imposible localizar el ciudadano antes mencionado.- (folios 22 al 34 ambos inclusive).-

En fecha 09 de Febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigno en un (1) folio útil la boleta de citación que le fue entregada para citar al ciudadano ANGEL GERARDO DE BENEDICTIS BANDRE, la cual esta sin firmar, por cuanto le fue imposible localizar el ciudadano antes mencionado.- (folios 35 al 47 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 22 de Febrero de 2012, compareció por ante este Juzgado la ciudadano abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, mediante la cual solicito a este Tribunal se acuerde la citación por carteles.- La cual fue acordada por auto de fecha 28 de Febrero de 2012.- (folios 48 al 51 ambos inclusive).-

En fecha 02 de Marzo de 2012, el Alguacil de este Juzgado, fijo en la cartelera de este Juzgado los carteles de citación a nombre de los ciudadanos ANGEL GERARDO DE BENEDICTIS BANDRE Y LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLORZANO.- (folio 52).-

Mediante diligencia e fecha 13 de Marzo de 2012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, mediante la cual consigno la publicación de los carteles de citación de los ciudadanos ANGEL GERARDO DE BENEDICTIS SOLORZANO y LUIS GERARDO DE BENEDICTIS BANDRE.- (folios 53 y 54).-

En fecha 13 de Marzo de 2012, la Secretaria Accidental de este Despacho, dejo constancia que la ciudadana abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, antes identificada, consigno la publicación de los carteles de citación de los ciudadanos ANGEL GERARDO DE BENEDICTIS SOLORZANO y LUIS GERARDO DE BENEDICTIS BANDRE.- (folio 55).-

Mediante diligencia de fecha 25 de Abril de 2012, compareció por ante este Despacho la ciudadana abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, antes identificada, mediante la cual solicito el abocamiento de la nueva Juez, asimismo se dio por notificada del mismo y solicito se notificara de la parte demandante del referido abocamiento.- La cual fue acordada por auto de fecha 03 de Mayo de 2012.- (folios 56 y 57).-

Mediante diligencia de fecha 12 de Junio de 2012, compareció por ante este Despacho la ciudadana abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, antes identificada, mediante la cual solicito el abocamiento del nuevo Juez, asimismo se dio por notificada del mismo y solicito se notificara de la parte demandante del referido abocamiento.- La cual fue acordada por auto de fecha 15 de Junio de 2012.- (folios 58 al 62 ambos inclusive).-

En fecha 29 de Junio de 2012, el Alguacil de este Despacho, dio cuanta al Juez que entrego en la residencia del ciudadano LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLORZANO, la boleta de notificación que le fue entregada para notificar a dicho ciudadano, el cual fue recibida por la ciudadana NARCISA LOPEZ, quien manifestó ser la empleada domestica de la casa.- (folio 63).-

En fecha 29 de Junio de 2012, el Alguacil de este Despacho, dio cuanta al Juez que entrego en la residencia del ciudadano ANGEL GERARDO DE BENEDICTIS BANDRE, la boleta de notificación que le fue entregada para notificar a dicho ciudadano, el cual fue recibida por la ciudadana NARCISA LOPEZ, quien manifestó ser la empleada domestica de la casa.- (folio 64).-

En fecha 29 de Junio de 2012, el Alguacil de este Despacho, dio cuanta al Juez que entrego en la residencia de la ciudadana LIRIS MERCEDES SOLORZANO DE DE BENEDCITIS, la boleta de notificación que le fue entregada para notificar a dicha ciudadana, el cual fue recibida por la ciudadana NARCISA LOPEZ, quien manifestó ser la empleada domestica de la casa.- (folio 65).-
Mediante diligencia de fecha 26 de Julio de 2012, compareció por ente este Juzgado la ciudadana abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, solicito se le nombrara defensor a las co-demandados ciudadanos LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLORZANO y ANGEL GERARDO DE BENEDICTIS BANDRE, a los fines de que den contestación a la demanda de conformidad con el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- (folio 66).-

Mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 2012, compareció por ente este Juzgado la ciudadana abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, ratifico la diligencia de fecha 26 de Julio de 2013, (folio 66), en la misma solicito se nombrara defensor a las co-demandados ciudadanos LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLORZANO y ANGEL GERARDO DE BENEDICTIS BANDRE, a los fines de que den contestación a la demanda de conformidad con el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- (folio 67).-

Por auto de fecha 08 de Agosto de 2012, consta en auto que había trascurrido el lapso de abocamiento en la presente causa, tal como consta en auto de fecha 02 de Agosto 2012, y vista la diligencia de fecha 02 de Agosto de 2012, este Tribunal acordó oficiar a la Defensa Publica Agraria, para que defienda los derechos de los co-demandados ciudadanos LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLORZANO y ANGEL GERARDO DE BENEDICITIS BANDRES, se libro oficio Nº 435.- (folios 68 y 69).-

Mediante diligencia de fecha 08 de Octubre de 2012, compareció por ante Juzgado la ciudadana abogada NILSA NOHELLYS CAMACHO, Defensora Publica Agraria extensión Valle de la Pascua, venezolana, mayor de la Cedula de identidad Nº 13.060.109, mediante la cual se dio por notificada en la presente causa, asimismo consigno acta en original a objeto de garantizar y defender el derecho de los ciudadanos LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLORZANO y ANGEL GERARDO DE BENEDICTIS BANDRE y LIRIS MERCEDES DE DE BENEDICTIS .- (folios 70 y 71).-

Por auto de fecha 10 de Octubre de 2012, se acordó reponer la causa al estado de librar Cartel de citación de los co-demandados, ciudadanos LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLORZANO y ANGEL GERARDO DE BENEDICTIS BANDRE.- (folios 72 al 75 ambos inclusive).-


Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2013, observó este Despacho que desde hace un (01) año y cuatro meses aproximadamente, no se ha producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. (folio 76).




II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se refiere a demanda por Derivadas de Contrato Agrario Acciones Derivadas de Contratos Agrarios, seguida por el BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos LUIS GERARDO DE BENEDICTIS, LUIS ANGEL DE BENEDICTIS BANDRE Y LIRIS MERCEDES DE BENEDICTIS, debidamente identificada en autos.-

III
MOTIVA

El Tribunal observa:
El derecho de acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción de la Ley ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”. (Negrillas del Tribunal).

Dicha normativa adjetiva agraria, como sencillo norma especial que rige la materia agraria, ha sido objeto de distorsiones en su aplicación, en tanto en cuanto, solo debe aplicarse a los procedimientos contenciosos administrativos ya que dicha norma se encuentra en el Capitulo IV denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”, sin embargo hay que señalar que cuando una norma especial disponga de un recurso distinto al derecho común debe aplicarse la de la norma especial, en caso contrario estaríamos frente a un error de derecho por parte del Juez agrario.

En este orden de ideas la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronuncio en sentencia número 0803 del 19 de mayo de 2009 (caso: Ganadera Agrobárbara C. A.) lo que a continuación se transcribe:

“Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión Nº 2140, de fecha 15 de diciembre del año 2008, (Caso Alí Rodolfo Bermúdez Rincón contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente:

…Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide.

Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó la perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.
De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece”. (Destacado por este Juzgado Agrario)

En el presente asunto, este Tribunal Agrario acata y comparte el criterio antes trascrito al establecer que se debe aplicar la perención breve de seis (06) meses en materia agraria, tal como lo contempla el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decir que “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” no distingue si son tribunales superiores agrarios o de primera instancia agraria los que deben de aplicar tal norma, y al no distinguir el legislador no lo puede hacer el interprete, es decir, se deben acatar por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este Tribunal en acatamiento a dicha doctrina es por la que aplica la perención breve de seis meses. Así se decide.

Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:

“(…) Esta Sala ha establecido que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).”

En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este Tribunal Agrario y revisadas las actas procesales, este Juzgado observa que en la presente causa, que desde el día 02 de Agosto del 2012, (folio 67) fecha en la cual la ciudadana Abogado ALICIA FERNANDEZ CLAVO, diligencio, mediante la cual ratifico la diligencia de fecha 26 de Julio de 2012, donde solicito a este Tribunal se nombrara defensor a los co-demandados ciudadanos LUIS GERARDO DE BENEDICTIS y ANGEL GERARDO DE BENEDICTIS BRADRE, evidenciándose que ha transcurrido un (1) año y seis (6) meses aproximadamente, sin que se evidencie actividad procesal en la presente causa.-

En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización, lo que supone la Perención de la Instancia; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la presente causa. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la acción interpuesta por la ciudadana Abogada ALICIA FERNADEZ CLAVO, en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLORZANO, ANGEL GERARDO DE BENEDICTIS BANDRE y LIRIS MERCEDES DE DE BENEDICTIS, previamente identificados.

SEGUNDO: Este Juzgado ordena el cese del Procedimiento y archivar el expediente.-

TERCERO: No hay condenatoria en costa, debido a la naturaleza de la presente decisión.-
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los 20 días del mes de Enero de Dos Mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,


JOSÉ ANTONIO ROMANCE

La Secretaria.,

ABG. JOHANES J. DIAZ

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 20 de Enero de 2014, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.). Conste.

La Secretaria,

ABG. JOHANES J. DIAZ.

Exp. Nº 2012-4292
JAR/JJ/msc.