REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 21 de Enero de 2014.-
203° y 154°

De la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente este Juzgado evidencia que no consta en auto pronunciamiento en relación a las pruebas promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de que se admitan las pruebas promovidas por ambas partes en la presente causa.- En consecuencia este Tribunal, ordena dejar sin efecto el auto de fecha 13 de Enero del presente año 2014, y las actuaciones subsiguientes ordenadas en el mismo (folios 263 al 269) de conformidad con lo dispuesto el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo señalado en los artículos 7 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de no vulnerar el derecho al debido proceso, sin preferencias ni desigualdades de ninguna de las partes, acuerda aperturar el lapso de evacuación de las pruebas, a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos la notificación de la parte demandante. A tal efecto, se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante FRANCISCO JAVIER MORENO LORETO, previamente identificado.- Líbrese la respectiva boleta de notificación y entréguense al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a los fines legales consiguientes.- Líbrense boletas de notificación.-
El Juez,



ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE
La Secretaria,


ABG. JOHANES J. DIAZ


En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 21 de Enero del presente año 2014, siendo las 11:00 minutos de la mañana, asimismo se libraron Boletas de Notificación y se hizo entrega de las mismas al ciudadano Alguacil de este Despacho, a los fines legales consiguientes.- Conste.-


La Secretaria,


ABG. JOHANES J. DIAZ





Exp. Nº 2013-4378.-
JAR/JJD/bg.-