En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), comparece por ante este Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; el ABG. AMILCAR EMILIO PEREZ MONTILLA Inpreabogado Nº 156.464, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente comisión, ciudadana GLORIA CARIDAD QUINTANA RIVAS a los fines de consignar la diligencia que antecede, mediante la cual expuso, “que en virtud de que el Ciudadano José Tobías Galíndez, en su carácter de Depositario Judicial de éste Juzgado, consignó las llaves correspondiente al local comercial, objeto de la presente comisión, y asimismo dejó constancia de la desocupación del mismo, libre de bienes muebles y personas, en tal razón solicita la entrega de las mencionadas llaves, tal como fue acordado en el acta de ejecución de fecha 04-12-2013, en éste estado el Tribunal vista la anterior solicitud, hace entrega al ciudadano ABG. AMILCAR EMILIO PEREZ MONTILLA, de un juego de llaves correspondientes a un local comercial objeto de la presente comisión, ubicado en la Calle Roscio, cruce con Calle Páez, Nº 87 de ésta Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, vista las exposiciones de las partes y una vez desocupado el inmueble y libre de bienes y personas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EJECUTADA la presente comisión. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. AMILCAR EMILIO PEREZ MONTILLA Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THYERANYEL ACOSTA MUJICA.-
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