REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Dieciséis (16) de Enero de dos mil Catorce (2014)
203º y 154º

ACTA DE MEDIACION


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000111
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL ISTURIZ ARTEAGA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR RUIZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ELICAR 2001, C.A.
REPRESENTANTE DEL PATRONO: LUIS EDUARDO MORENO DURAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: FRANKLIN AGUERO
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Enero de 2014, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano JOSE ANGEL ISTURIZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.214.193, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES ELICAR 2001, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE ANGEL ISTURIZ ARTEAGA, asistido por el abogado JULIO CESAR RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.050 quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, INVERSIONES ELICAR 2001, C.A., comparece el ciudadano LUIS EDUARDO MORENO, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la demandada, asistido por el ABOG. FRANKLIN AGUERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.008, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, de acuerdo con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, la parte demandada, debidamente facultada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, en nombre de su representado, propone pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos y previa deducción de las instituciones pagadas por el patrono y aceptadas por la trabajadora, la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 50.000,00) el día 23 de Enero del 2014. Seguidamente la parte actora, asistido de abogado manifiesta: “Que acepta la propuesta efectuada por la demandada y declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes, le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


EL DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE


REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO



ABOG. FILIBERTO CONTRERAS