REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veintiocho (28) de Enero de dos mil Catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000117
PARTE ACTORA: CARIDAD MORENO MORGADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHANA MORALES
PARTE DEMANDADA: MIGDALIA DE JULIAO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: JOSHUE REYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Martes Veintiocho (28) de Enero de 2014, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa solicitud de ambas partes se fija la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por la ciudadana CARIDAD MORENO MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.997.672, en contra de la ciudadana MIGDALIA DE JULIAO, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana CARIDAD MORENO MORGADO, asistida por la abogada JOHANA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.102 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada comparece la ciudadana MIGDALIA DE JULIAO, asistida por el ABOG. JOSHUE REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.953, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, de acuerdo con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, la parte demandada, debidamente facultada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propone pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos y previa deducción de las instituciones pagadas por el patrono y aceptadas por la trabajadora, la cantidad CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 4.178,25) en este mismo acto mediante cheque Nro. 00000157 de fecha 28 de enero del 2014 del Banco Provincial. Seguidamente la parte actora, asistido de abogada manifiesta: “Que acepta la propuesta y recibe el pago a su entera satisfacción y declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes, le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. FILIBERTO CONTRERAS
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