REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de Enero de 2.014.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000064.
PARTE ACTORA: JOSE NICOLAS MORENO RODRIGUEZ, LUIS VALENTIN REQUENA RAMIRE, JOSE GREGORIO GODOY, ALBERTO JESUS HERMOSO MEJIAS, LUIS GABRIEL BECERRA MIRANDA, ISRRAEL ANTONIO BARRIOS SALGADO, ROMULO ANTONIO SOSA VELASQUEZ, FRANCISCO JAVIER NIÑO PADILLA, RICHARD JOSE ALVAREZ, LUIS ALFREDO ORTIZ FRANCO y ABRAHAN ALBERTO MONTERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHANA MORALES.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CAICARA 2000, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS.


ANTECEDENTES
Este Juzgado pasa a realizar un breve resumen de los hechos que constan en el referido expediente, de las pruebas que mediante la aplicación de las reglas de la lógica y de la experiencia que conforman la sana crítica, considera constituyen piezas fundamentales para la solución de la presente controversia, y de las normas sustantivas y adjetivas que rigen el Derecho Laboral venezolano vigentes.
Se inicia el presente procedimiento por Litisconsorcio Activo mediante libelo de demanda incoada por los ciudadanos: JOSE NICOLAS MORENO RODRIGUEZ, LUIS VALENTIN REQUENA RAMIRE, JOSE GREGORIO GODOY, ALBERTO JESUS HERMOSO MEJIAS, LUIS GABRIEL BECERRA MIRANDA, ISRRAEL ANTONIO BARRIOS SALGADO, ROMULO ANTONIO SOSA VELASQUEZ, FRANCISCO JAVIER NIÑO PADILLA, RICHARD JOSE ALVAREZ, LUIS ALFREDO ORTIZ FRANCO y ABRAHAN ALBERTO MONTERO, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-8.579.496, V- 11.124.829, V- 8.786.134, V- 6.495.848, V- 19.517.572, V- 7.294.516, V- 4.291.121, V- 10.667.874, V- 15.081.184, V- 15.081.184, y V- 13.576.726 respectivamente, asistidos para dicha oportunidad por el abogado EDGAR JOSÉ ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.631 con el carácter de Procurador de trabajadores en san Juan de los Morros, domiciliados en la Procuraduría de Trabajadores en San Juan de los Morros, Estado Guárico, calle Farriar Cruce con calle Carabobo quinta Beatriz casa Nº 6, en fecha 21 de junio de 2012; en fecha 22 de junio del año que discurre se le da entrada; siendo admitida mediante auto dictado en fecha veintiséis (26) de Junio de 2012, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada; llegado el día para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo el nueve (09) de enero de 2014, tal como consta en acta cursante a los folios 70 y 71 del presente asunto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, con su respectivo abogado asistente, abogada JOHANA MORALES, Procuradora de Trabajadores, inpreabogado N° 112.102, up supra identificados, y produciéndose la incomparecencia de la demandada CONSTRUCTORA CAICARA 2000, C.A., representada legalmente por el ciudadano: ANTONIO VIOLANTE PALMIOTTI, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° 10.321.327 en su carácter de Presidente, parte demandada, quienes ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, hicieron acto de presencia a la Audiencia Preliminar Inicial, dándose así por concluida la misma, declarándose la presunción de admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres folios útiles y anexos marcados letra A, A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, B, B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9, C, C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9 y C10, las cuales fueron agregadas. Por otro lado se deja expresa constancia de la incomparecencia de los coactores ciudadanos ISRRAEL ANTONIO BARRIOS SALGADO, FRANCISCO JAVIER NIÑO PADILLA, RICHARD JOSE ALVAREZ y ABRAHAN ALBERTO MONTERO, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, en tal sentido se declara el desistido el proceso y extinguido el procedimiento respecto de los mencionados accionantes. Este juzgado le impartió la Homologación de ley.
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Sostiene los accionantes en su libelo de demanda constante de doce (12) folios útiles y sus anexos; donde manifiesta que comenzó a prestar servicios, para la demandada CONSTRUCTORA CAICARA 2000, C.A.:
I.- JOSE MORENO: inició como chofer de gandola de segunda (2da.), el día 23-06-2011, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un ultimo salario diario de 83,05 manifestó que cumplió jornada laboral de lunes a viernes ininterrumpidamente, que su jornada diaria comenzaba a las 7:00 a.m. a 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m. es esta la razón por la cual acude por ante esta sede judicial a los fines de reclamar los siguientes conceptos:
1. Preaviso: De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997: 30 días multiplicados por 146,75 Bs. Diarios, suman Bs. 4.402,54.
2. Antigüedad articulo 108 LOT: 66 días calculados a Bs. 221, oo es igual a: Bs. 14.641,44;
3. Vacaciones Vencidas de conformidad con la cláusula 42 del contrato colectivo de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos: 73,33 días calculados a Bs. 114,14 es igual a: Bs. 8.369,88.
4. Dotación de botas y bragas: Bs. 200,oo;
5. Utilidades: 91,63 días calculados a Bs. 146,75 es igual a: Bs. 13.446,70;
6.- Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Derogada demanda; 30 días por Bs. 146,75 son Bs. 4.402,54.
7.- Deuda de semana trabajada: Bs. 2.860,14.
8.- Bono de comida: Bs. 1.000,oo.
9.- Bono Especial: Bs. 5.551,64.
10.- Bono asistencia: Bs. 475,28
11.- Deuda pendiente: Bs. 14.689,67.
Lo que estima el demandante en un monto de Bs. 55.750,36. -
II.- LUIS REQUENA: inició como operador de equipo pesado, el día 21-06-2010 al 23-06-2011, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un ultimo salario diario de 83,05 manifestó que cumplió jornada laboral de lunes a viernes ininterrumpidamente, que su jornada diaria comenzaba a las 7:00 a.m. a 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m. es esta la razón por la cual acude por ante esta sede judicial a los fines de reclamar los siguientes conceptos:
1. Preaviso: De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997: 45 días multiplicados por 151,76 Bs. Diarios, suman Bs. 5.829,20.
2. Antigüedad articulo 108 LOT: 72 días calculados a Bs. 208, oo es igual a: Bs. 15.007,68;
3. Vacaciones Vencidas de conformidad con la cláusula 42 del contrato colectivo de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos: 80 días calculados a Bs. 84,73 es igual a: Bs. 6.778,40.
4. Dotación de botas y bragas: Bs. 200,oo x 3 suman Bs. 600,oo;
5. Utilidades: 66,64 días calculados a Bs. 159,40 es igual a: Bs. 10.622,41;
6.- Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Derogada demanda; 30 días por Bs. 159,40 son Bs. 4.782,40.
7.- Deuda de semana trabajada: Bs. 3.328,99.
8.- Bono de comida: Bs. 1.1550, 20.
9.- Bono Especial: Bs. 6.722,69.
10.- Deuda pendiente: Bs. 11.317,44.
11.- Intereses: Bs. 364,16.
Total general: Bs. 52.536,36.
III.- JOSE GODOY: inició como chofer de cuarta, el día 23-06-2011, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un ultimo salario diario de 83,05 manifestó que cumplió jornada laboral de lunes a viernes ininterrumpidamente, que su jornada diaria comenzaba a las 7:00 a.m. a 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m. es esta la razón por la cual acude por ante esta sede judicial a los fines de reclamar los siguientes conceptos:
1. Preaviso: De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997: 30 días multiplicados por 146,75 Bs. Diarios, suman Bs. 4.402,54.
2. Antigüedad articulo 108 LOT: 66 días calculados a Bs. 221, oo es igual a: Bs. 14.641,44;
3. Vacaciones Vencidas de conformidad con la cláusula 42 del contrato colectivo de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos: 73,33 días calculados a Bs. 114,14 es igual a: Bs. 8.369,88.
4. Dotación de botas y bragas: Bs. 200,oo;
5. Utilidades: 91,63 días calculados a Bs. 146,75 es igual a: Bs. 13.446,70;
6.- Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Derogada demanda; 30 días por Bs. 146,75 son Bs. 4.402,54.
7.- Deuda de semana trabajada: Bs. 2.860,14.
8.- Bono de comida: Bs. 1.000,oo.
9.- Bono Especial: Bs. 5.551,64.
10.- Bono asistencia: Bs. 475,28
11.- Deuda pendiente: Bs. 14.689,67.
Lo que estima el demandante en un monto de Bs. 55.750,36. –
IV.- ALBERTO HERMOSO: inició como chofer de segunda, el día 02-06-2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un ultimo salario diario de 83,05 manifestó que cumplió jornada laboral de lunes a viernes ininterrumpidamente, que su jornada diaria comenzaba a las 7:00 a.m. a 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m. es esta la razón por la cual acude por ante esta sede judicial a los fines de reclamar los siguientes conceptos:
1. Preaviso: De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997: 30 días multiplicados por 133,63 Bs. Diarios, suman Bs. 4.408,90.
2. Antigüedad articulo 108 LOT: 66 días calculados a Bs. 203,88 es igual a: Bs. 13.456,08;
3. Vacaciones Vencidas de conformidad con la cláusula 42 del contrato colectivo de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos: 73,33 días calculados a Bs. 114,14 es igual a: Bs. 8.369,88.
4. Dotación de botas y bragas: Bs. 200,oo por 3, suman Bs. 600,oo;
5. Utilidades: 91,66 días calculados a Bs. 133,63 es igual a: Bs. 12.148,52;
6.- Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Derogada demanda; 30 días por Bs. 133,63 son Bs. 4.008,90.
7.- Deuda de semana trabajada: Bs. 2.860,14.
8.- Bono de comida: Bs. 1.124,80.
9.- Bono Especial: Bs. 5.341,64.
10.- Bono asistencia: Bs. 1.124,80.
11.- Deuda pendiente: Bs. 11.829,35.
Lo que estima el demandante en un monto de Bs. 52.448,21. -

V.- LUIS BECERRA: inició como engrasador, desde el día 20-07-2011 hasta el 23-06-2011, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un ultimo salario diario de 83,05 manifestó que cumplió jornada laboral de lunes a viernes ininterrumpidamente, que su jornada diaria comenzaba a las 7:00 a.m. a 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m. es esta la razón por la cual acude por ante esta sede judicial a los fines de reclamar los siguientes conceptos:
1. Preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997: 30 días multiplicados por 118,52 Bs. Diarios, suman Bs. 3.555,62.
PARTE DISPOSITIVA.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de Dios Todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos JOSE NICOLAS MORENO RODRIGUEZ, LUIS VALENTIN REQUENA RAMIRE, JOSE GREGORIO GODOY, ALBERTO JESUS HERMOSO MEJIAS, LUIS GABRIEL BECERRA MIRANDA, ROMULO ANTONIO SOSA y LUIS ALFREDO ORTIZ FRANCO; en contra de la demandada CONTRUCTORA CAICARA, C.A.
SEGUNDO: Los conceptos y montos que deberá pagar la demandada a la actora son los discriminados en la parte motiva del presente fallo, en el cual se incluyen el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE - DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2.014). Siendo las 03:30 p.m., horas de la tarde. – Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. JOSE HERNANDEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado,
El Secretario,