REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de Enero de dos mil catorce, (2.014).-
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN.-
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000101
PARTE ACTORA: FERNANDO ANTONIO REYES CARRIZALEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DANIEL BELISARIO SAEZ
PARTE DEMANDADA: AGUAS TERMALES HOTES & S.P.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN PARACO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 21 de Enero de 2014, siendo las 2:19 PM horas de la mañana, encontrándose presente los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente asunto y solicitaron que fije el día de hoy para la celebración de la audiencia preliminar. Este Juzgado vista la solicitud planteada acuerda la celebración de la audiencia preliminar para el día de hoy 21 de enero de 2014, a las 2:15 pm horas de la tarde. Dada la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el ciudadano: FERNANDO ANTONIO REYES CARRIZALEZ, en contra de AGUAS TERMALES HOTES & S.P.A, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano FERNANDO ANTONIO REYES CARRIZALEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.293.751, representado por el Abogado JOSE DANIEL BELISARIO SAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 207.005, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, AGUAS TERMALES HOTES & S.P.A, su apoderado judicial abogado RUBEN PARACO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 67.775, tal como consta en poder debidamente certificado por la secretaría de este tribunal, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la demandada AGUAS TERMALES HOTES & S.P.A, abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, por todos y cada uno de los conceptos demandados que constan en el escrito libelar, los cuales doy en este acto por reproducidos, la suma de Bs. 17.356,66 en cheque girado contra la cuenta corriente N° 01280079727900011532 de la demandada a nombre del trabajador; Asimismo la empresa se compromete a la inscripción del trabajador ante el I.V.S.S. con un pago de retroactivo con tres (03) años de cotización”. Es todo. Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
La Jueza,
Abg. María Milagros Salazar
El Secretario
Los Presentes
|