REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : JH32-X-2013-000008
Este Tribunal mediante decisión de fecha 08/11/13 admitió demanda de nulidad contra Providencia administrativa N° 39-2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros estado Guárico el dia 21 de febrero de 2013, declarando en ese mismo acto procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos, solicitada por la parte demandante, fundamentado pues en los amplios poderes cautelares que tiene esta Juzgadora para salvaguardar el orden público, toda vez que la denuncia versa sobre la violación de normas de orden procesal, en cuyo caso se encuentra necesariamente interesado el orden público.- Una vez puesto a derecho a las partes de la medida dictada y transcurrido el lapso de oposición, se abrió ope legis, el lapso de oposición y de pruebas, sin que la parte contra quien obró la medida haya hecho oposición alguna, como posibilidad jurídica, de acuerdo con lo previsto en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil; restándole a este Tribunal pronunciarse sobre la ratificación o no de la mediada acordada, la cual hace bajo las siguientes consideraciones:
Lugo de dictarse la medida de suspensión de los efectos sobre la providencia administrativa sin que haya oposición de la parte interesada y sin que conste variación alguna de las circunstancias que motivaron a la referida declaratoria, este Tribunal ratifica la legitimidad que tiene el sujeto activo en la demanda de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, para solicitar la suspensión de la ejecución del acto o la adopción de cualquier medida cautelar adecuada e idónea que le garantice que el derecho que se reclama va a ser efectivamente tutelado por la sentencia que en su momento resuelva el proceso principal; pudiendo el legitimado pasivo, en igualdad de condiciones, alegar que el derecho supuestamente lesionado no existe, o desvirtuar la presunción de que pueda el demandante, resultar victorioso en la sentencia definitiva. Igualmente puede alegar que aún cuando el derecho es cierto, no existe peligro de que el transcurso del proceso frustre la tutela judicial efectiva, mientras que el legitimado activo espera la decisión de fondo.
Para ello, no solamente goza con la oportunidad para alegarlo sino para demostrarlo (oposición y pruebas).- En el presente caso, resulta evidente que la parte interesada no hizo oposición alguna sobre la mediada dictada, que pudiera justificar el levantamiento de ésta; por lo que atendiendo a esta situación, no podría este Tribunal en favor de la tutela judicial efectiva, ratificar la medida de suspensión de los efectos dictada.- Y así se decide.
En consecuencia, este tribunal debe mantener firme y con todos sus efectos jurídicos la medida cautelar dictada en fecha 08 de noviembre de 2013 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ratificar la medida de suspensión de efectos sobre la Providencia administrativa N° 39-2013 de fecha 21/02/13, dictada por la Inspectoria del trabajo de San Juan de los Morros.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, a los 13 dias del mes de enero de 2014.
La juez
Zurima Bolivar Castro El Secretario
Jose Rafael Hernández.
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