REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: JP31-L-2013-000074
Vista las Pruebas presentadas por la Abogada GLORIA MORGADO RUEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.496 con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, este Juzgado procede en consecuencia, a providenciar las mismas, en la siguiente forma:
De las Documentales promovidas anexadas al escrito libelar marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” y que corren insertas a los folios 16 al 25, ambas inclusive, correspondiente a Constancia de Trabajo, recibos de pago, Informes Médico, certificación de Accidente de Trabajo y Declaración de Accidente Laboral, las mismas se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
De las Documentales promovidas marcadas con la letra “A”, correspondiente a Evaluación de Incapacidad Residual de fecha 24 de enero de 2011, la misma se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente. Y así se decide.
Del informe solicitado ante el INPSASEL, para que remita a este juzgado copias certificadas de la Certificación Nº 0125-2010- de fecha 17 de septiembre de 2010, e informe a este juzgado sobre el registro o asiento en la historia Nº GUA-23-LA-09-0416 relacionado con el accidente de trabajo sufrido por el ciudadano ENRIQUE SOTO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.549, de toda su evaluación médica, patología, diagnóstico, así como la remisión de las copia certificadas de los asientos llevados por dicha oficina en la historia clínica; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente. Y así se decide.

Del informe solicitado al INPSASEL, para que remita a este juzgado copias certificadas del Informe de Investigación de origen del accidente de trabajo realizada por el TSU Jairo Muñoz en la empresa IMPREGILO SPA, de fecha 09 de diciembre de 2009, según orden de trabajo N° GUA-09-0464 de la misma fecha relacionado con el accidente de trabajo sufrido por el ciudadano ENRIQUE SOTO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.549; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente. Y así se decide.

De la exhibición de documentales solicitadas por la parte demandante a la demandada, correspondientea 1- Informe remitido por el patrono IMPREGILO SPA al trabajador ENRIQUE SOTO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.549, donde se le instruye, orienta o notifique de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral, o una modificación en el puesto de trabajo e instruirlo y capacitarlo respecto a la promoción de la salud y seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección exigidos en el artículo 56-3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: 2- La Notificación al Instituto Nacional de Prevención Salud y seguridad Laborales, el diagnóstico de las lesiones sufridas por el trabajador ENRIQUE SOTO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.549, exigidos en el artículo 56-11 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 3- Registro de las condiciones de prevención, Seguridad y salud Laborales, descanso y tiempo libre del Trabajador ENRIQUE SOTO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.549, en el tiempo que trabajó para IMPREGILO SPA, exigidos en el artículo 56-12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y 4- la exhibición de los libros, documentos u otros asientos, donde conste la instrucción dada previamente al inicio de la actividad como carpintero de primera del ciudadano ENRIQUE SOTO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.549, y que aparezca suscrito por el trabajador; la misma se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente. Y así se decide.

De la experticia solicitada para que este juzgado designe “un Médico Especialista en Traumatología o Medicina General, para que previo examen del ciudadano ENRIQUE SOTO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.549, dé un diagnóstico sobre su mano lesionada y demás circunstancias clínicas que padece post rehabilitación fisiátrica”, este Tribunal considera, en apego del principio probatorio de las cargas procesales de las partes en el proceso, que la prueba del experto nombrado por el tribunal en el presente caso, atenta contra la vinculación que existe entre el principio de la carga de la prueba y autorresponsabilidad de las partes con la pertinencia del medio a utilizar, pues cada mecanismo tiene su naturaleza propia y conveniencia, más aún cuando fue promovido por la misma parte informe emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), previamente admitido; en consecuencia se niega la experticia solicitada. Y así se decide.

De las Testimoniales promovidas en los siguientes ciudadanos, ESTHER DOLORES FARIAS DE VILLANUEVA, MARIA ANGÉLICA MONTERO MILANO, ALFREDO PULVIRENTI y ORLANDO JOSE SILVA BORREGO, Titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.907.607, V-13.353.437, V-11.123.570, y V-3.918.698 respectivamente, las mismas se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

LA JUEZ,


ABG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO EL SECRETARIO,


ABG. JOSE HERNANDEZ