REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: JP31-L-2013-000074


Vista las Pruebas presentadas por el Abogado JULIO CESAR GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.868 con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Juzgado procede en consecuencia, a providenciar las mismas, en la siguiente forma:


De las Documentales promovidas marcadas con la letra “A”, y que corren insertas a los folios 64 al 90, ambos inclusive, correspondiente a copias simple de expediente Nº JP31-L-2011-000146, las mismas se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.


De las Documentales promovidas marcadas con la letra “B”, y que corren insertas a los folios 91 al 172, ambos inclusive correspondiente a Certificado de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, emanado del INPSASEL la misma se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente. Y así se decide.


Del informe solicitado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, para que remita a este juzgado información relacionada con el asunto Nº JP31-L-2011-000146, e informe si en el escrito libelar de dicho asunto existe la Pretensión de que IMPREGILO SPA indemnizara al demandante ciudadano ENRIQUE SOTO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.549, de acuerdo al numeral 4° del artículo 130 de la LOPCYMAT y por daño moral, entre otros, asi como, si hubo transacción y homologación que conoció y ordenó su archivo. Al respecto vale indicar que la información solicitada, la requiere de un archivo público, como es el Tribunal del Trabajo, donde la parte solicitante es parte en dicho proceso, razón por la cual el medio procesal idóneo para incorporarlo al proceso es mediante el medio de prueba documental aportado por la parte interesada, la cual está ampliamente habilitada para requerirlo y no el mecanismo o medio de informe; de manera que este Tribunal niega la prueba solicitada.- Y asi se decide.
LA JUEZ,

ABG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO EL SECRETARIO,
ABG. JOSE HERNANDEZ