REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : JP31-N-2014-000003
Visto el escrito del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesto por el abogado JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.677, con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo LLANOVIAS, C.A., en contra de la Providencia administrativa Nº 154-2013 de fecha 02 de octubre de 2013, este juzgado, antes de proveer sobre la Admisibilidad, observa que el demandante consigna efectivamente copia certificada de la Providencia administrativa, objeto del recurso, sin embargo de su revisión y del conjunto de recaudos que encabezan este expediente no se evidencia claramente, el estado en que se encuentra la Ejecución de la Providencia Administrativa cuestionada, circunstancia necesaria de comprobar a la luz de lo establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, que establece:
“En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida”.
En cumplimiento de la normativa antes expuesta, y por aplicación del criterio asentado en decisión dictada por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso El Pais Televisión C.A., de fecha 05 de abril de 2013) exige que la parte demandante acompañe prueba fehaciente del cumplimiento de la providencia administrativa, en tal fin se le otorga un plazo de tres dias hábiles, a partir del presente auto, para que acredite tal condición, cumplido lo cual el tribunal proveerá sobre la admisión de la presente demanda de nulidad.- Y así se resuelve.
LA JUEZ,
ABG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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