ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2012-000120

PARTE ACTORA: Ciudadano JUEVENAL ANTONIO LOPEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 12.152.053

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil IMPREGILO S.P.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.703

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes (24) de Febrero del año 2014, siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JUEVENAL ANTONIO LOPEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 12.152.053 venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 15.549.172 en contra de La Sociedad Mercantil IMPREGILO S.P.A , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece el profesional JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.703 . Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 203º de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA


LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA


LOREDIS CRISTINA DIAZ

APODERADA DE LA DEMANDADA