ASUNTO: JP51-L-2013-000215

PARTE ACTORA: Ciudadano EMILIO JOSE RAMIREZ CARIEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 20.528.810.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Las profesionales del derecho ELISA DEL VALLE CASTILLO y MORAIMA JOSEFINA PANTOJA, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 163.009 Y 157.355respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GUACHIMANES DEL SUR C.A. en la persona de su vicepresidente ciudadana YELITZA SERJAL DE HERNANDEZ.


APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Se inició la presente causa por el ciudadano EMILIO JOSE RAMIREZ CARIEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 20.528.810, asistido por Las profesionales del derecho ELISA DEL VALLE CASTILLO y MORAIMA JOSEFINA PANTOJA, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 163.009 Y 157.355 respectivamente , en contra de la Sociedad Mercantil GUACHIMANES DEL SUR C.A. en la persona de su vicepresidente ciudadana YELITZA SERJAL DE HERNANDEZ, Admitida la demanda, se ordenó la Notificación de la demandada efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por el accionante, certificada por la secretaria en fecha 27 de Enero de 2014. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 19 de Febrero del 2014, a las Nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, GUACHIMANES DEL SUR C.A. en la persona de su vicepresidente ciudadana YELITZA SERJAL DE HERNANDEZ, parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 19 de Febrero del 2014 . Estando dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar la reproducción escrita del mismo, se pronuncia esta juzgadora previa las consideraciones siguientes:

En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico. Extensión Valle de la Pascua. y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

El ciudadano EMILIO JOSE RAMIREZ CARIEL, ya identificado, alega que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como VIGILANTE en sociedad mercantil GUACHIMANES DEL SUR C.A. en la persona de su vicepresidente ciudadana YELITZA SERJAL DE HERNANDEZ, de Lunes a Viernes por un tiempo ininterrumpido de Un (1) año Un mes (1) y Cuatro (4) días , contados a partir de día 16 -02-2012 fecha en que ingreso hasta el 25 de Marzo del 2013, devengando un salario mensual de 3030 Bs. Mensuales como ultimo salario.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre la accionante y el demandado se rige en primer lugar por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, atendiendo a los presupuestos constitucionales previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 87 y siguientes.

En vista de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por la accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó alegado por el trabajador, Un (1) año Un mes (1) y Cuatro (4) días, en consecuencia, los derechos y beneficios adquiridos y que son objetos de reclamo mediante la presente acción, se calcularán en base a dicho tiempo. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la normativa jurídica que regularon la relación de trabajo alegada, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:

1- Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Periodo 2012 al 2013
65 días x 101 Bs.
Total: 6.565 Bs.

2- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Periodo 2012 al 2013
30 días x 113,61 Bs.
Total a pagar al trabajador 3.408,03 Bs.

3- Por concepto de Utilidades, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Periodo 2012 al 2013
30 días x 113,61
Total a pagar al trabajador 3.408,03 Bs.

4- Con respecto a los Salarios retenidos este Tribunal lo declara improcedente por cuanto el salario del trabajador no se encontraba por debajo del tabulador del salario mínimo, en tal sentido esta Juzgadora en atención al Principio Iura Novit Curia, el Juez como conocedor del derecho debe aplicarlo a los hechos alegados y probado por las partes, sin estricta sujeción a las calificaciones jurídicas que estas pueden sugerir.


Ahora bien determinadas las cantidades que por cada concepto reclamado, deberá pagar la sociedad mercantil GUACHIMANES DEL SUR C.A. en la persona de su vicepresidente ciudadana YELITZA SERJAL DE HERNANDEZ, al trabajador la suma total de TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SEIS CENTIMOS (13.381,06 Bs. )

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional, se ordena el pago de los intereses moratorios, conforme el criterio establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre esta materia, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un único experto por parte del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución , haciéndose constar que para el cálculo de los enunciados intereses de mora, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada sociedad mercantil GUACHIMANES DEL SUR C.A. en la persona de su vicepresidente ciudadana YELITZA SERJAL DE HERNANDEZ, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano EMILIO JOSE RAMIREZ CARIEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 20.528.810, ampliamente identificado en autos, en consecuencia se condena a la parte demandada GUACHIMANES DEL SUR C.A. en la persona de su vicepresidente ciudadana YELITZA SERJAL DE HERNANDEZ, al pago de las cantidades correspondientes al demandante.

Se ordena el pago de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un único experto por parte del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución , haciéndose constar que para el cálculo de los enunciados intereses de mora, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.

Dada, firmada y sellada en la sede de este despacho a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2014

LA JUEZA

ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ.
LA SECREATARIA.

ABOG. LOREDIS CRISTINA DIAZ.
.

En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.


LA SECRETARIA