ASUNTO: JP51-L-2013-000227
PARTE ACTORA: Ciudadano FELIPE SEGUNDO ROJAS RIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 19.963.027.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Las profesionales del derecho ANA MARIA ALMEDO DE BOLIVAR y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 75.386 y 139.029 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL TIUNA C.A .
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente causa por el ciudadano FELIPE SEGUNDO ROJAS RIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 19.963.027, representada por Las profesionales del derecho ANA MARIA ALMEDO DE BOLIVAR y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 75.386 y 139.029 respectivamente , en contra de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT EL TIUNA C.A y al ciudadano ARMANDO FATANOLI, Admitida la demanda, se ordenó la Notificación de la demandada efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por el accionante, certificada por la secretaria en fecha 13 de Enero de 2014. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 27 de Enero del 2014, a las Nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, BAR RESTAURANT EL TIUNA C.A y al ciudadano ARMANDO FATANOLI, parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 13 de Enero del 2014 . Estando dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar la reproducción escrita del mismo, se pronuncia esta juzgadora previa las consideraciones siguientes:
En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico. Extensión Valle de la Pascua. y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
El ciudadano FELIPE SEGUNDO ROJAS RIOS, ya identificado, alega que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como EMPLEADO DE MANTENIMIENTO en BAR RESTAURANT EL TIUNA C.A en la persona del ciudadano ARMANDO FATANOLI, de Lunes a Viernes en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y luego de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. , por un tiempo ininterrumpido de Cuatro (4) años Cuatro meses (4) y Cinco (5) días , contados a partir de día 8 -06-2009 fecha en que ingreso hasta el 13 de Octubre del 2013, devengando un salario mensual de 1200 Bs. Mensual como ultimo salario.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre la accionante y el demandado se rige en primer lugar por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, atendiendo a los presupuestos constitucionales previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 87 y siguientes.
En vista de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por la accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó alegado por el trabajador, Cuatro (4) años Cuatro meses (4) y Cinco (5) días, en consecuencia, los derechos y beneficios adquiridos y que son objetos de reclamo mediante la presente acción, se calcularán en base a dicho tiempo. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la normativa jurídica que regularon la relación de trabajo alegada, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:
1- Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Periodo 2009 al 2013
120 días x 102,34 Bs.
Total: 12.281 Bs.
2- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Periodo 2009 al 2013
144,66 días x 90,09 Bs.
Total a pagar al trabajador 13.032 Bs.
3- Por concepto de Utilidades, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Periodo 2009 al 2013
130 días x 90,09
Total a pagar al trabajador 11.717 Bs.
4- Por concepto de Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Total a pagar al trabajador Total: 12.281 Bs.
5- En relación a lo reclamado por concepto de Diferencias de Salario.
AÑO SALARIO RECIBIDO SALARIO MINIMO D/ SALARIO MONTO
2011 1.200 Bs. 1.548,22 Bs. 348, 22 x12 4.178,64 Bs.
2012 May 1.200Bs 1.780,45 Bs 580, 45 x5 2.902,25 Bs.
2012 Sep 1.200 Bs 2.047,52 Bs 847, 52 x 9 7.627,68 Bs.
2013 1.200 Bs. 2.702,72 Bs. 1.502,72 x6 9.016,32 Bs.
Total a pagar al Trabajador: 23.724,89 Bs.
Ahora bien determinadas las cantidades que por cada concepto reclamado, deberá pagar la demandada BAR RESTAURANT EL TIUNA C.A en la persona del ciudadano ARMANDO FATANOLI, al trabajador la suma total de SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (73.035,89 Bs.)
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional, se ordena el pago de los intereses moratorios, conforme el criterio establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre esta materia, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un único experto por parte del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución , haciéndose constar que para el cálculo de los enunciados intereses de mora, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada BAR RESTAURANT EL TIUNA C.A en la persona del ciudadano ARMANDO FATANOLI, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano FELIPE SEGUNDO ROJAS RIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 19.963.027, ampliamente identificado en autos, en consecuencia se condena a la parte demandada BAR RESTAURANT EL TIUNA C.A en la persona del ciudadano ARMANDO FATANOLI, al pago de las cantidades correspondiente al demandante.
Se ordena el pago de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un único experto por parte del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución , haciéndose constar que para el cálculo de los enunciados intereses de mora, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.
Dada, firmada y sellada en la sede de este despacho a los Siete (7) días del mes de Febrero de 2014
LA JUEZA
ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ.
LA SECREATARIA.
ABOG. LOREDIS CRISTINA DIAZ.
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En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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