ACTA
ASUNTO: JP51-L-2013-000068
PARTE ACTORA: PEDRO RAMÓN PÉREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-8.573.528.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERENOS COMBINADOS, C.A., inscrita el 18 de junio de 2004 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 28, Tomo 6-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona del ciudadano ALEXIS EDUARDO ALCÓN SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.870.218.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.574.378 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.627 en su carácter de abogado asistente, con domicilio en la CALLE ATARRAYA FRENTE A VIVERES SARMIENTO EN EDIFICIO IRÁN PISO 2, PARROQUIA VALLE DE LA PASCUA ESTADO GUÁRICO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy martes dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2.014), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano PEDRO RAMÓN PÉREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-8.573.528 asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, ciudadano ALEXIS EDUARDO ALCÓN SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.870.218, presidente de la sociedad mercantil SERENOS COMBINADOS, C.A., inscrita el 18 de junio de 2004 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 28, Tomo 6-A de los libros llevados por esa oficina pública, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.574.378 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.627 en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Atarraya frente a Víveres Sarmiento en Edificio Irán Piso 2, Parroquia Valle De La Pascua Estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio y ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.25.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará de la siguiente forma: En este momento mediante cheque número 00001560 girado contra la cuenta corriente número 0108.0074.91.0100145697 del Banco Provincial por Bs.10.000,oo y el segundo pago y último por Bs.15.000,oo el 18 de marzo de 2014 con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, salarios retenidos, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, entregó en este momento los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
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