ACTA
ASUNTO: JP51-L-2013-000101
PARTE ACTORA: EDGARDO JOSÉ MEDINA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V.-17.000.195.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos KARLA ANDREINA PÉREZ, RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ, ALEXIS ALEJANDRO ZAMBRANO CASTILLO Y PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-20.133.509, V.-5.759.946, V.-15.393.587 y V.-12.595.365, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 196.718, 96.802, 158.589 y 177.505, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , Centro Comercial Orinoco, al lado del Edificio Doña Lucía, piso 01, oficina número 01, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-723.51.76
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS BRANCH C.A, inscrita el 16 de marzo de 2006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 41, Tomo 33-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de la ciudadana RORAIMA COROMOTO GARCÍA OLIVARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.631.593, en el siguiente domicilio: calle pinto salinas cruce con el progreso n° 23 Valle de la Pascua, Estado Guárico, y solidariamente la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., inscrita el 11 de octubre de 1993 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 25, Tomo 20-A-Sgdo cuyo cambio de denominación fue efectuado el 25 de septiembre de 2000 e inscrita el 26 de septiembre de 2000 por ante el mismo registro bajo el número 35, Tomo 223-A Sgdo con reformas sucesivas indicada en autos, en la persona del ciudadano FRANCISCO BONAVISTA, en su carácter de Gerente de Deposito, ubicada en la calle Real, salida hacia Tucupido, (oficina Comercial Pepsi Cola) a 10 mts, del Comando de la Guardia nacional Bolivariana, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por la sociedad mercantil SERVICIOS BRANCH C.A, el profesional del derecho, ciudadano JOHAN EDUARDO PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.904.090 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.668, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 32 del expediente, y por la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., los profesionales del derechos, ciudadanos DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ ZARRAGA, GENILDA YOLANDA SEQUERA, ALEJANDRA PAZ SEQUERA, DANIEL JOSÉ SANCHEZ LORENZO, ELIANA BEATRIZ PÉREZ FLORES, GEORGINA ADELINA ZILE VACCARO, y LAURA ELENA LANDER LICCIONI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-15.494.867, V.-3.693.151, v.-17.843.380, v.-14.614.759, v.-19.129.398, V.-18.240.850, y V.-18.469.758 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números112.386, 12.086, 149.344, 112.163, 149.926, 172.513, y 164.778, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de febrero de 2013 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito capital bajo el número 37, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue de vuelto, con domicilio en la cuatro avenidas de Prebo, Centro Comercial Profesional Reda, Building, Torre B, piso 2, oficina 2-B, valencia, Estado Carabobo, teléfonos 0241-825.99.73 y 0414-038.96.90
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy martes dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2.014), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, ciudadano EDGARDO JOSÉ MEDINA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V.-17.000.195, asistido por el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , Centro Comercial Orinoco, al lado del Edificio Doña Lucía, piso 01, oficina número 01, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-723.51.76. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JOHAN EDUARDO PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.904.090 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.668, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS BRANCH C.A, inscrita el 16 de marzo de 2006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 41, Tomo 33-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se observa al folio 32 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle La Solución, sector Rómulo Gallegos, número 3, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-348.12.45. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio y ofrece pagar a la actora la cantidad de SESENTA MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.60.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento mediante cheque número 00191972 girado contra la cuenta corriente número 0108.0074.94.0900000018 del Banco Provincial con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, salarios retenidos, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 131, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los artículos 142, 190, 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, entregó en este momento los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
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