ACTA

ASUNTO: JP51-L-2012-000032


PARTE ACTORA: FRAN CELESTINO BERMÚDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-8.486.946, con domicilio en las Mercedes del Llano, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN RAÚL REYES LOZANO y JOSÉ ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.736.204 y V.-8.733.297 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.387 y 101.104, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 03 de febrero de 2012 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, inserto bajo el número 33, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle Urdaneta, cruce con calle Padre Fajardo. Oficina 13-14, Santa Cruz, municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, teléfonos 0414-492.29.41 y 0414-458.08.51.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, inscrita el 11 de diciembre de 1990 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, anotado bajo el número 60, Tomo 96-A Sgdo siendo la denominación que hoy la distingue inscrita el 01 de febrero de 1995 bajo el número 20, Tomo 32-A de los libros llevados en ese mismo registro, con domicilio en el sector El Toco, carretera Los Dos Caminos, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos VANESSA OCHOA, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, LUIS BARRANCO LA GRUTTA, FREDDY BARRANCO LA GRUTTA, REINALDO RODRÍGUEZ SOJO, JUAN MANUEL NUNES, JHONY MORAO RIVERO, LUIS FRANCISCO SARMIENTO y MARLENE JOSEFINA DE BELISARIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-17.434.536, V.-8.791.467, V.-10.979.349, V.-3.055.520, V.-2.904.723, V.-9.443.483, V.-5.962.313, V.-9.947.881, V.-7.281.978 y V.-5.153.048 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.029, 107.703, 107.707, 5.758, 67.386, 93.186, 50.667, 74.148, 49.285 y 94.004, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 16 de julio de 2010 por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el número 49, Tomo 143 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, y por sustitución el profesional del derecho, ciudadano ANDRÉS ELOY BLANCO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.899.651 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.595, cualidad que se observa de poder apud acta por incorporado al folio 76 del expediente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2.014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano ANDRÉS ELOY BLANCO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.899.651 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.595, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, inscrita el 11 de diciembre de 1990 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, anotado bajo el número 60, Tomo 96-A Sgdo siendo la denominación que hoy la distingue inscrita el 01 de febrero de 1995 bajo el número 20, Tomo 32-A de los libros llevados en ese mismo registro, representación que se observa de poder apud acta incorporado al folio 76 del expediente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0412-420.48.14. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano FRAN CELESTINO BERMÚDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-8.486.946, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA