ACTA
ASUNTO: JP51-L-2011-000337
PARTE ACTORA: MARY JACQUELINE OROPEZA DE FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.551.729.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 151.402 y 155.851, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso, entre Camaleones y Retumbo, número 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: CEMENTERIO JARDINES LA PASCUA, C.A., (CEJARCA), inscrita el 08 de febrero de 2000 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 10, Tomo 2-A y por modificación el 24 de septiembre de 2001 bajo el número 39, Tomo IX y el 07 de diciembre de 2001 bajo el número 16, Tomo 12-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de sus representantes legales, en la siguiente dirección: calle Shettino entre calle Paraíso y calle Real Edificio Nahon No. 22, diagonal Hotel Comercio, en esta ciudad de Valle de la Pascua en la Jurisdicción de Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL LORENZO FERNANDEZ OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.843.821 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.955, representación que se evidencia de poder apud acta incorporado al folio 21 de las actuaciones, y del poderdante de Acta General de Accionista inscrita el 28 de septiembre de 2010 bajo el número 44, Tomo 10-A SDO y 28 de diciembre de 2009 bajo el número 31, Tomo 16-A SDO de los libros respectivos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2.014), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana MARY JACQUELINE OROPEZA DE FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.551.729, asistida por el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso, entre Camaleones y Retumbo, número 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL LORENZO FERNANDEZ OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.843.821 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.955, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CEMENTERIO JARDINES LA PASCUA, C.A., (CEJARCA), inscrita el 08 de febrero de 2000 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 10, Tomo 2-A y por modificación el 24 de septiembre de 2001 bajo el número 39, Tomo IX y el 07 de diciembre de 2001 bajo el número 16, Tomo 12-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de sus representantes legales, en la siguiente dirección: calle Shettino entre calle Paraíso y calle Real Edificio Nahon No. 22, diagonal Hotel Comercio, en esta ciudad de Valle de la Pascua en la Jurisdicción de Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, teléfono 0235-741.95.04. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de TREINTA MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.30.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará por abono a la cuenta corriente número 0156.0014.46.0100130319 del Banco 100% Banco dentro de 5 días hábiles siguiente a la presente fecha con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, salarios retenidos, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los artículos 142, 190, 192, 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada atendiendo al contenido del artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
INDIRA MORA PEÑA
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