ACTA


ASUNTO: JP51-L-2012-000328


PARTE ACTORA: YUSMARY DEL VALLE MORALES, ALEXANDER AZACON MENDOZA y JOSE GREGORIO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-15.247.691, V.-16.963.936 y V.-8.806.116, respectivamente,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho OLGA JOSEFINA DÍAZ LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.329.301 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 64.261, en su carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los folios 24, 25, 26 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 10, entre Atarraya y González Padrón, Valle de la Pascua, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., inscrita el 04 de diciembre de 1.982 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el número 62, Tomo 138-A-Sgdo y modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital bajo el número 51, Tomo 90 A-Sgdo de los libros llevados por esa oficina pública, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos Oeste centro, Centro Comercial Canaima, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano CARLOS E. COLMENARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, representación que se observa de documento poder autenticado el 13 de febrero de 2008 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el número 01, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple con certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en el centro profesional, calle Atarraya norte número 42, entre Paraíso y avenida Rómulo gallegos, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-395.2442.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2.014), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadanos YUSMARY DEL VALLE MORALES, ALEXANDER AZACON MENDOZA y JOSE GREGORIO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-15.247.691, V.-16.963.936 y V.-8.806.116, respectivamente, asistido por la profesional del derecho OLGA JOSEFINA DÍAZ LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.329.301 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 64.261, en su carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los folios 24, 25, 26 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 10, entre Atarraya y González Padrón, Valle de la Pascua, estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS E. COLMENARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., inscrita el 04 de diciembre de 1.982 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el número 62, Tomo 138-A-Sgdo y modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital bajo el número 51, Tomo 90 A-Sgdo de los libros llevados por esa oficina pública, ubicado en la avenida Rómulo gallegos Oeste centro, Centro Comercial Canaima, Valle de la Pascua, Estado Guárico, representación que se observa de documento poder autenticado el 13 de febrero de 2008 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el número 01, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple con certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en el centro profesional, calle Atarraya norte número 42, entre Paraíso y avenida Rómulo gallegos, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-395.2442. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a los trabajadores, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CATORCE BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 285.014,oo fuertes actuales). El pago se discrimina de la siguiente forma: Para la ciudadana YUSMARY DEL VALLE MORALES la cantidad de Bs. 84.028,oo. Para el ciudadano ALEXANDER AZACON MENDOZA la cantidad de Bs.80.464,oo y para el ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ la cantidad de Bs. 120.522,oo. El pago se verificará dentro de cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 104, 108, 110, 116, 125, 174, 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley Sustantiva y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho una conste en auto el pago acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA