ACTA

ASUNTO: JP51-L-2013-000077


PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.494.391
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano ANDRÉS ELOY LINERO YAGUARACUTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.492.793, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.788, (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: OSCAR ALBERTO ZOWAIN HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de Identidad número V.-5.263.946
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho ciudadanas LUZ MARINA PINTO RONDON y CELESTINA PINTO RONDON, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.801.164 y V.-3.952.752, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.313 y 13.757, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 22 de mayo de 2013 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico anotado bajo el número 39, Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Concordia, cruce con calle Santísima trinidad. Quinta Maribel, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0414-297.96.70.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2.014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana CELESTINA PINTO RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.952.752 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.757, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano OSCAR ALBERTO ZOWAIN HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Zaraza, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de Identidad número V.-5.263.946, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 22 de mayo de 2013 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico anotado bajo el número 39, Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Concordia, cruce con calle Santísima trinidad. Quinta Maribel, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0414-297.96.70. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.494.391, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA