ASUNTO: JP51-N-2011-000025

PARTE ACTORA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC) FRENTE 5
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del derecho, ciudadana ALIZABETH QUINTANA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.697.982, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.402
PARTE ACCIONADA: Providencia Administrativa Nº 98-2011, de fecha 15 de septiembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Valle de la Pascua.
TERCER INTERASADO: Ciudadano MIGUEL ANTONIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.- 16.790.873.
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.

En Fecha 29 de enero de 2014, se constituyo el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Sala de Audiencias de esta sede; siendo el día y la hora fijada para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública , de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, con motivo del Juicio de NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, interpuesto por la profesional del derecho, ciudadana ALIZABETH QUINTANA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.697.982debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.402actuando con el carácter de Apoderado Judicial del CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC) FRENTE 5, en contra del Providencia Administrativa de Reenganche y pago de Salarios caídos Nº 98-2011, de fecha 15 de septiembre del año 2011 admitido por la Inspectoría del Trabajo con sede en Valle de la Pascua, Estado Guárico, contra CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC) FRENTE 5, sustanciada en el expediente con la nomenclatura 071-2012-01-00279, acto que fue presidido por el ciudadano Juez, JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO, con la presencia de la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana, MICBE BASTIDAS SANTAELLA y el Alguacil de este Circuito, ciudadano JHONNY RON. De seguidas, la Secretaria informo el motivo de la presente audiencia, y dejo constancia de la incomparecencia a este acto, tanto de la parte accionante, como de la parte accionada, ni por si ni a través de apoderados Judiciales, circunstancias que obligan a este Tribunal a calificar tal hecho como un desistimiento del Procedimiento, tal como lo establece el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como a continuación se reproduce:

“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cincos de despacho siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de Juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes…” en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara :

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA. interpuesto por el profesional del derecho ciudadana ALIZABETH QUINTANA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.697.982, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.402, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC) FRENTE 5, en contra de la Providencia Administrativa de Reenganche y pago de Salarios caídos Nº 98-2011, de fecha 15 de septiembre del año 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Valle de la Pascua, Estado Guárico,
SEGUNDO; No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada. Notifíquese a las partes de la presente decisión
EL JUEZ,




ABG. JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA


ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.

SECRETARIA