REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2012-000203
PARTE ACTORA: OSNEIBER ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.615.984
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO INFANTE inpreabogado Nº 172.427
PARTE DEMANDADA: GATO NEGRO SPLASH C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano JOSE BARBELLA, y la abogada YESENNY RIVERO, inpreabogado Nº 196.666
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día hábil de hoy martes once (11) de Febrero de 2014, siendo las tres horas (3:00 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia especial en la demanda incoado por el ciudadano OSNEIBER ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.615.984, contra GATO NEGRO SPLASH C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano OSNEIBER ANTONIO GARCIA, el abogado JOSE GREGORIO INFANTE inpreabogado Nº 172.427, abogado asistente del demandante; Por la Demandada El ciudadano JOSE BARBELLA, y la abogada YESENNY RIVERO, inpreabogado Nº 196.666. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de Setenta mil (Bs. 70.000) quinientos bolívares, en cheque girado contra el Banco PROVINCIAL Nº 00000436. Seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago realizado por el patrón no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO. LA SECRETARIA
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