REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000085
PARTE ACTORA: DIOGENES JOSE GARCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.246.221
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENZO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. (CASA)
APODERADO DE LA DEMANDADA, EDGAR TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.963
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy lunes diecisiete (17) de Febrero de 2014 siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano DIOGENES JOSE GARCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.246.221, contra CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. (CASA).; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano ENZO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201, apoderado judicial del ciudadano DIOGENES JOSE GARCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.246.221, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, el abogado EDGAR TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.963, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de cuarenta mil (Bs. 40.000) bolívares, mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela Nº 01012616. Seguidamente la parte actora debidamente representada de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago realizado por el patrón no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se entregan las pruebas a cada una de las partes y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

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EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO

LA SECRETARIA